Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025

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i) Para las convocatorias en las que exista cofinanciación como resultado de acuerdos o firmas de convenios por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, los beneficiarios deberán asumir las obligaciones de publicidad que se establezcan
en dichos acuerdos y que se reflejarán en las respectivas convocatorias.
j) Ejecutar el programa directamente por la entidad beneficiaria en los términos previstos
en la presente resolución. No se podrá en ningún caso ceder total o parcialmente la ejecución del mismo, ni se permitirá la subcontratación.
k) Atendiendo a la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, la entidad deberá aportar declaración responsable indicando que el equipo educativo cuenta con certificados negativos
para el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
protección jurídica del menor.
2. I gualmente, los programas subvencionados quedan sometidos a las acciones de control
financiero que pueda realizar la Intervención General de la Junta de Extremadura, el Tribunal de Cuentas y las que puedan efectuarse, en su caso, por la Comisión y el Tribunal de
Cuentas de la Unión Europea.
Vigésimo segundo. Autorización para el inicio de la actividad.
1. L
 as entidades beneficiarias no podrán iniciar las acciones formativas asociadas al desarrollo
de la subvención concedida sin disponer de autorización escrita para el inicio del programa,
emitida por la Administración educativa.
2. C
 on anterioridad al inicio del programa y en un plazo no superior a 30 días desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura,
aquellas entidades beneficiarias que hayan aceptado la ayuda y se hayan comprometido a
su desarrollo, según lo establecido en el resuelvo decimosexto de esta resolución remitirán
a la Unidad de Programas Educativos de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, original o copia auténtica de la siguiente documentación:
a) En el caso de entidades públicas, certificación del secretario de la entidad que acredite,
en su caso, que se ha efectuado convocatoria pública para la provisión de los puestos
de trabajo, junto con el acta de la reunión de la Comisión de Selección donde conste la
baremación de todos los profesionales aspirantes.
b) En el caso de entidades con formadores de plantilla discontinuos o personal propio,
documentación acreditativa de tal circunstancia o autorización al órgano gestor para
comprobar en la Tesorería General de la Seguridad Social la vida laboral de la entidad.