Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33311
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
sin que el importe total pueda superar el coste de la actividad prevista por el solicitante.
2. E
n otro caso, se procederá a modificar la resolución de la concesión para, en cumplimiento
de este resuelvo, adecuar la cuantía y, en su caso, proceder al reintegro del exceso.
Octavo. Solicitudes.
1. L
as solicitudes se formalizarán según el modelo establecido en el anexo I de esta resolución
y serán dirigidas al titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e
Inclusión Educativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
as entidades solicitantes, teniendo en cuenta las necesidades formativas de su ámbito de
actuación, podrán solicitar un único programa formativo, a excepción de las mancomunidades de municipios que en la Modalidad dirigida a personas con especiales dificultades
formativas o de inserción laboral podrán solicitar un máximo de dos.
3. C
ada programa solicitado irá acompañado de un Proyecto de Actuación en los términos
establecidos en el resuelvo noveno de esta resolución.
4. L
a solicitud incluirá una declaración responsable mediante la cual la entidad declara cumplir
con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto
en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, disponer de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de los programas solicitados según lo dispuesto en la normativa
que regule los currículos de los módulos formativos, así como en su caso, de recibir otras
ayudas para el desarrollo de Programas Formativos Específicos de Formación Profesional
de Grado Básico.
5. E
l órgano gestor consultará los datos relativos de estar al corriente con la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda Autonómica para lo que es necesario otorgar por parte de la entidad solicitante la autorización
expresa en la solicitud de ayuda. En caso contrario, se deberá aportar la documentación
correspondiente.
Noveno. Proyecto de actuación.
Todas las entidades deberán presentar, junto a la solicitud, un proyecto de actuación por
programa solicitado, para su elaboración se tendrá en cuenta lo establecido en el resuelvo
trigésimo tercero de esta resolución y se tomará como modelo el anexo II de la misma, que
detalle para cada uno de los programas a desarrollar los siguientes apartados:
Martes 10 de junio de 2025
33311
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
sin que el importe total pueda superar el coste de la actividad prevista por el solicitante.
2. E
n otro caso, se procederá a modificar la resolución de la concesión para, en cumplimiento
de este resuelvo, adecuar la cuantía y, en su caso, proceder al reintegro del exceso.
Octavo. Solicitudes.
1. L
as solicitudes se formalizarán según el modelo establecido en el anexo I de esta resolución
y serán dirigidas al titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e
Inclusión Educativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
as entidades solicitantes, teniendo en cuenta las necesidades formativas de su ámbito de
actuación, podrán solicitar un único programa formativo, a excepción de las mancomunidades de municipios que en la Modalidad dirigida a personas con especiales dificultades
formativas o de inserción laboral podrán solicitar un máximo de dos.
3. C
ada programa solicitado irá acompañado de un Proyecto de Actuación en los términos
establecidos en el resuelvo noveno de esta resolución.
4. L
a solicitud incluirá una declaración responsable mediante la cual la entidad declara cumplir
con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto
en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, disponer de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de los programas solicitados según lo dispuesto en la normativa
que regule los currículos de los módulos formativos, así como en su caso, de recibir otras
ayudas para el desarrollo de Programas Formativos Específicos de Formación Profesional
de Grado Básico.
5. E
l órgano gestor consultará los datos relativos de estar al corriente con la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda Autonómica para lo que es necesario otorgar por parte de la entidad solicitante la autorización
expresa en la solicitud de ayuda. En caso contrario, se deberá aportar la documentación
correspondiente.
Noveno. Proyecto de actuación.
Todas las entidades deberán presentar, junto a la solicitud, un proyecto de actuación por
programa solicitado, para su elaboración se tendrá en cuenta lo establecido en el resuelvo
trigésimo tercero de esta resolución y se tomará como modelo el anexo II de la misma, que
detalle para cada uno de los programas a desarrollar los siguientes apartados: