Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33310
c) Para desarrollar la Modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales por parte de las entidades enumeradas en el resuelvo 2.1.b) de la presente resolución, se destina un importe total de 150.000 euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 130030000/G/222B/48000/ CAG0000001/20150216.
Anualidad 2026:
a) Para desarrollar la Modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o
de inserción laboral por parte de Mancomunidades de municipios, se destina un importe
de 105.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130030000/G/222B/46000/
CAG0000001/20150216.
b) Para desarrollar la Modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas
o de inserción laboral por parte de las entidades enumeradas en el resuelvo 2.1.b) de
la presente resolución, se destina un importe total de 75.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130030000/G/222B/48000/CAG0000001/20150216.
c) Para desarrollar la Modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales por parte de las entidades enumeradas en el resuelvo 2.1.b) de la presente resolución, se destina un importe total de 150.000 euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 130030000/G/222B/48000/ CAG0000001/20150216.
Sexto. Financiación voluntaria de los programas.
1. L
a entidad solicitante podrá contribuir a la financiación de estos programas mediante una
aportación voluntaria dotada exclusivamente con fondos propios, que se deberá concretar
en la solicitud de estas ayudas para cada programa solicitado.
2. L
a cuantía de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria será la establecida en el
resuelvo quinto, apartado 2, de la presente resolución minorada en la cantidad aportada
voluntariamente por la misma. A tal efecto, el esfuerzo inversor realizado por las entidades
será tenido en cuenta a la hora de ser valorada su solicitud por la Comisión de Selección
de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el resuelvo decimocuarto de la presente resolución.
3. T
odas las entidades beneficiarias, con independencia de haber aportado financiación voluntaria o no, deberán justificar la cuantía de la ayuda establecida para cada tipo de programa
según lo indicado en el resuelvo quinto, apartado 2 de la presente resolución.
Séptimo. Compatibilidad de las ayudas.
1. L
as ayudas convocadas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o
Martes 10 de junio de 2025
33310
c) Para desarrollar la Modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales por parte de las entidades enumeradas en el resuelvo 2.1.b) de la presente resolución, se destina un importe total de 150.000 euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 130030000/G/222B/48000/ CAG0000001/20150216.
Anualidad 2026:
a) Para desarrollar la Modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o
de inserción laboral por parte de Mancomunidades de municipios, se destina un importe
de 105.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130030000/G/222B/46000/
CAG0000001/20150216.
b) Para desarrollar la Modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas
o de inserción laboral por parte de las entidades enumeradas en el resuelvo 2.1.b) de
la presente resolución, se destina un importe total de 75.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130030000/G/222B/48000/CAG0000001/20150216.
c) Para desarrollar la Modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales por parte de las entidades enumeradas en el resuelvo 2.1.b) de la presente resolución, se destina un importe total de 150.000 euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 130030000/G/222B/48000/ CAG0000001/20150216.
Sexto. Financiación voluntaria de los programas.
1. L
a entidad solicitante podrá contribuir a la financiación de estos programas mediante una
aportación voluntaria dotada exclusivamente con fondos propios, que se deberá concretar
en la solicitud de estas ayudas para cada programa solicitado.
2. L
a cuantía de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria será la establecida en el
resuelvo quinto, apartado 2, de la presente resolución minorada en la cantidad aportada
voluntariamente por la misma. A tal efecto, el esfuerzo inversor realizado por las entidades
será tenido en cuenta a la hora de ser valorada su solicitud por la Comisión de Selección
de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el resuelvo decimocuarto de la presente resolución.
3. T
odas las entidades beneficiarias, con independencia de haber aportado financiación voluntaria o no, deberán justificar la cuantía de la ayuda establecida para cada tipo de programa
según lo indicado en el resuelvo quinto, apartado 2 de la presente resolución.
Séptimo. Compatibilidad de las ayudas.
1. L
as ayudas convocadas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o