Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33328
4. L
os gastos relativos al transporte de alumnos quedarán acreditados por la autorización de
la Comisión de Seguimiento y los certificados de residencia de los alumnos beneficiarios.
Vigésimo octavo. Justificantes de pagos.
1. T
odos los gastos acreditados por las entidades beneficiarias deberán ir acompañados de su
correspondiente justificante de pago.
2. S
i la forma de pago es una transferencia bancaria quedará acreditado con una copia compulsada del resguardo del cargo de la misma, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Si se trata de gastos de personal deberá figurar el ordenante, el destinatario del pago, el
concepto, el importe y la fecha de operación, para el resto de los gastos debe aparecer en
el concepto de la transferencia, el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto
abonado.
No es válida la Orden de Pago, se requiere el justificante bancario o, en su caso, un certificado bancario en el que se recojan los apartados mencionados en el apartado anterior,
firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión.
En caso de que el importe del justificante de pago se corresponda con la suma de los importes individuales de nóminas de todos los trabajadores, deberá presentarse el desglose
por trabajador. Para lo cual la entidad presentará certificado bancario que acredite que
en la remesa bancaria presentada se incluyen los pagos de los formadores atribuidos al
programa, en el que deberá constar el número de remesa, su fecha, los nombres de los
trabajadores, la nómina pagada y su importe.
3. S
i la forma de pago es el cheque nominativo quedará acreditado con copia compulsada
del mismo y el extracto bancario que acredita el cargo del mismo. Como fecha de pago se
estimará la fecha del cargo en cuenta (extracto bancario), en ningún caso la de entrega
del cheque. En el caso de gastos distintos de personal habrá que aportar además un recibí,
firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse: la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del
cheque y debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que
firma.
4. S
i la forma de pago es en metálico quedará acreditado con un recibí, firmado y sellado por
el proveedor, en el que debe especificarse: la factura o documento justificativo del gasto a
que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe aparecer el nombre y número
del NIF de la persona que firma. Asimismo, será necesaria una copia del asiento contable
Martes 10 de junio de 2025
33328
4. L
os gastos relativos al transporte de alumnos quedarán acreditados por la autorización de
la Comisión de Seguimiento y los certificados de residencia de los alumnos beneficiarios.
Vigésimo octavo. Justificantes de pagos.
1. T
odos los gastos acreditados por las entidades beneficiarias deberán ir acompañados de su
correspondiente justificante de pago.
2. S
i la forma de pago es una transferencia bancaria quedará acreditado con una copia compulsada del resguardo del cargo de la misma, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Si se trata de gastos de personal deberá figurar el ordenante, el destinatario del pago, el
concepto, el importe y la fecha de operación, para el resto de los gastos debe aparecer en
el concepto de la transferencia, el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto
abonado.
No es válida la Orden de Pago, se requiere el justificante bancario o, en su caso, un certificado bancario en el que se recojan los apartados mencionados en el apartado anterior,
firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión.
En caso de que el importe del justificante de pago se corresponda con la suma de los importes individuales de nóminas de todos los trabajadores, deberá presentarse el desglose
por trabajador. Para lo cual la entidad presentará certificado bancario que acredite que
en la remesa bancaria presentada se incluyen los pagos de los formadores atribuidos al
programa, en el que deberá constar el número de remesa, su fecha, los nombres de los
trabajadores, la nómina pagada y su importe.
3. S
i la forma de pago es el cheque nominativo quedará acreditado con copia compulsada
del mismo y el extracto bancario que acredita el cargo del mismo. Como fecha de pago se
estimará la fecha del cargo en cuenta (extracto bancario), en ningún caso la de entrega
del cheque. En el caso de gastos distintos de personal habrá que aportar además un recibí,
firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse: la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del
cheque y debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que
firma.
4. S
i la forma de pago es en metálico quedará acreditado con un recibí, firmado y sellado por
el proveedor, en el que debe especificarse: la factura o documento justificativo del gasto a
que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe aparecer el nombre y número
del NIF de la persona que firma. Asimismo, será necesaria una copia del asiento contable