Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33329
del citado pago por el beneficiario, salvo que el beneficiario no esté sujeto al deber de contabilidad, en este caso, deberá comunicarlo al órgano gestor. Finalmente, sólo se admitirán
pagos por un importe máximo de 3.000 euros por programa y no se admitirán pagos en
efectivo para gastos de personal sea cual sea su importe.
5. N
o se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos
obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen
de códigos para su verificación por terceros en la web de dicha entidad bancaria.
Vigésimo noveno. Gastos por actividades extraescolares.
1. S
on gastos subvencionables según lo establecido en el resuelvo vigésimo cuarto.i de esta
resolución. Para que dichos gastos sean subvencionables, las salidas formativas deberán
estar previamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento y comunicadas previamente al órgano gestor. La comunicación se realizará por escrito, sin perjuicio de su inscripción en la plataforma educativa Rayuela por el centro público, y contendrá la siguiente
información:
a) Lugar y fecha de la visita.
b) Motivo de la visita.
c) Descripción detallada de la aportación de la visita a la formación de los alumnos.
d) Número de asistentes.
e) C
ostes que se imputarán a la subvención (concepto y coste aproximado).
2. E
n relación con la documentación justificativa que respaldará dichos gastos, en el expediente deben constar los siguientes documentos justificativos:
a) Facturas (billetes de tren/autobús, tiques, entradas, etc., si procede).
b) Justificantes de pago.
3. E
n caso de entradas a ferias u otras actividades, la entidad además de conservar copia de
las entradas debe tratar de obtener una factura de la entidad responsable/organizadora del
evento, donde conste el origen y el destino del viaje, el número de viajeros, la fecha de
la visita y/o cualquier otro dato que permita identificar que se trata de un viaje formativo
relacionado con el objeto de la subvención.
4. S
i los pagos de entradas se realizan en efectivo, la entidad como mínimo deberá aportar
copia del asiento contable que permita comprobar que el gasto ha sido contabilizado por
la entidad.
Martes 10 de junio de 2025
33329
del citado pago por el beneficiario, salvo que el beneficiario no esté sujeto al deber de contabilidad, en este caso, deberá comunicarlo al órgano gestor. Finalmente, sólo se admitirán
pagos por un importe máximo de 3.000 euros por programa y no se admitirán pagos en
efectivo para gastos de personal sea cual sea su importe.
5. N
o se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos
obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen
de códigos para su verificación por terceros en la web de dicha entidad bancaria.
Vigésimo noveno. Gastos por actividades extraescolares.
1. S
on gastos subvencionables según lo establecido en el resuelvo vigésimo cuarto.i de esta
resolución. Para que dichos gastos sean subvencionables, las salidas formativas deberán
estar previamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento y comunicadas previamente al órgano gestor. La comunicación se realizará por escrito, sin perjuicio de su inscripción en la plataforma educativa Rayuela por el centro público, y contendrá la siguiente
información:
a) Lugar y fecha de la visita.
b) Motivo de la visita.
c) Descripción detallada de la aportación de la visita a la formación de los alumnos.
d) Número de asistentes.
e) C
ostes que se imputarán a la subvención (concepto y coste aproximado).
2. E
n relación con la documentación justificativa que respaldará dichos gastos, en el expediente deben constar los siguientes documentos justificativos:
a) Facturas (billetes de tren/autobús, tiques, entradas, etc., si procede).
b) Justificantes de pago.
3. E
n caso de entradas a ferias u otras actividades, la entidad además de conservar copia de
las entradas debe tratar de obtener una factura de la entidad responsable/organizadora del
evento, donde conste el origen y el destino del viaje, el número de viajeros, la fecha de
la visita y/o cualquier otro dato que permita identificar que se trata de un viaje formativo
relacionado con el objeto de la subvención.
4. S
i los pagos de entradas se realizan en efectivo, la entidad como mínimo deberá aportar
copia del asiento contable que permita comprobar que el gasto ha sido contabilizado por
la entidad.