Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025

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Vigésimo séptimo. Justificación de los gastos.
1. P
 ara cada gasto realizado por la entidad beneficiaria y cuyo importe se vaya a imputar al
programa se deberá disponer del justificante de gasto que lo acredite, facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
2. T
 oda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan en el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros
efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones.
3. L
 os gastos del personal formador quedarán acreditados por:
a) Nóminas del personal adscrito al programa y contrato laboral.
b) Modelo RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) de los meses imputables a la subvención. El Modelo RLC debe estar mecanizado o sellado por la entidad bancaria Si dichos documentos no están mecanizados o sellados por el banco deben acompañarse del
recibo bancario que acredita el pago de la Seguridad Social por cada uno de los meses
atribuidos al programa.
c) Modelo RNT (Relación Nominal de Trabajadores) de todos los meses imputables al programa para poder comprobar que los trabajadores se encuentran dados de alta en la
Seguridad Social.
d) Modelo 111 correspondiente al periodo imputable al programa. Debe presentarse acompañado del recibo bancario que acredita su pago o, si su pago se ha realizado telemáticamente, deberá presentarse copia del modelo que acredita el pago (indica el NRC o
Número de Referencia Completo y aclara que es “importe ingresado” no “pendiente” de
ingreso).
En el caso de que, a la fecha de la justificación, la entidad no disponga de toda la documentación relativa a los boletines de cotización a la Seguridad Social e ingreso de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los mismos serán sustituidos por
un certificado emitido por el secretario de la entidad en la que se haga constar este extremo y donde se indique las cantidades abonadas, concepto, periodo y relación nominal de
trabajadores a los que pertenecen. En todo caso, la entidad queda obligada a la remisión
de la documentación una vez esté en posesión de los mismos y siempre antes de la fecha
límite que se establezca en la convocatoria.