Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33326
2. L
os costes indirectos o gastos generales (electricidad, calefacción, agua, …) habrán de imputarse en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas
de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes
correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el programa, en virtud del artículo
36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. E
n ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado según lo dispuesto en el artículo 36.1 de la citada ley.
4. A
simismo, a la hora de imputar gastos, cualquiera que sea su naturaleza, se acudirá al criterio de proporcionalidad temporal, siendo subvencionables sólo aquellos tramos o partes
del gasto que se correspondan con períodos de tiempo que se encuentren dentro de los
límites de duración de la actuación subvencionada.
5. E
n el supuesto de que exista imputación parcial de un gasto, deberá indicarse en las facturas originales el porcentaje que corresponde al programa. Dicho porcentaje deberá justificarse con criterios lógicos y razonables (variables, cálculos realizados, …) aplicados por
la entidad beneficiaria, que deberán ser notificados junto a la solicitud, al órgano gestor
para su validación.
Asimismo, este precepto se aplicará a los gastos indirectos con imputación completa.
6. P
ara cada gasto realizado por la entidad beneficiaria y cuyo importe vaya a ser atribuido al
programa se deberá disponer del justificante de gasto que lo acredite, así como del documento que acredite la efectividad de su pago.
7. C
on carácter general, es necesario que la documentación aportada por el beneficiario
permita seguir la pista de auditoría en cada uno de los pagos realizados. Es decir, los justificantes de pago deben identificar claramente el concepto o conceptos a los que hacen
referencia.
8. T
odos los documentos originales justificativos de gastos y de pagos atribuidos a los programas subvencionados deberán estar diligenciados con un sello que identifique el programa,
el curso académico y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional como
organismo otorgante de la subvención.
9. A
simismo, la entidad beneficiaria se compromete a custodiar los justificantes de gastos y
pagos originales durante, al menos, cinco años, desde la finalización del programa.
Martes 10 de junio de 2025
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2. L
os costes indirectos o gastos generales (electricidad, calefacción, agua, …) habrán de imputarse en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas
de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes
correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el programa, en virtud del artículo
36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. E
n ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado según lo dispuesto en el artículo 36.1 de la citada ley.
4. A
simismo, a la hora de imputar gastos, cualquiera que sea su naturaleza, se acudirá al criterio de proporcionalidad temporal, siendo subvencionables sólo aquellos tramos o partes
del gasto que se correspondan con períodos de tiempo que se encuentren dentro de los
límites de duración de la actuación subvencionada.
5. E
n el supuesto de que exista imputación parcial de un gasto, deberá indicarse en las facturas originales el porcentaje que corresponde al programa. Dicho porcentaje deberá justificarse con criterios lógicos y razonables (variables, cálculos realizados, …) aplicados por
la entidad beneficiaria, que deberán ser notificados junto a la solicitud, al órgano gestor
para su validación.
Asimismo, este precepto se aplicará a los gastos indirectos con imputación completa.
6. P
ara cada gasto realizado por la entidad beneficiaria y cuyo importe vaya a ser atribuido al
programa se deberá disponer del justificante de gasto que lo acredite, así como del documento que acredite la efectividad de su pago.
7. C
on carácter general, es necesario que la documentación aportada por el beneficiario
permita seguir la pista de auditoría en cada uno de los pagos realizados. Es decir, los justificantes de pago deben identificar claramente el concepto o conceptos a los que hacen
referencia.
8. T
odos los documentos originales justificativos de gastos y de pagos atribuidos a los programas subvencionados deberán estar diligenciados con un sello que identifique el programa,
el curso académico y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional como
organismo otorgante de la subvención.
9. A
simismo, la entidad beneficiaria se compromete a custodiar los justificantes de gastos y
pagos originales durante, al menos, cinco años, desde la finalización del programa.