Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025

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a) No se subvencionarán en ningún caso las indemnizaciones por fallecimiento ni las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos o ceses, así como los costes derivados de las bajas de los trabajadores bien sean compensados por la Seguridad Social
bien sean asumidos por la entidad beneficiaria.
b) Alquileres de edificios, locales, naves, aulas, etc… y acondicionamiento de los mismos.
c) Manutención y alojamiento por desplazamientos del personal del programa.
d) Adquisición de instalaciones, maquinaria, equipos, medios didácticos inventariables y
mobiliario.
e) A
 rrendamiento financiero (Leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.
f) Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, el impuesto sobre
el valor añadido recuperable, fianzas, las comisiones e intereses bancarios, recargos por
demora de pagos a la Seguridad Social, Hacienda, tasas, etc.
g) Gastos por servicios prestados por la propia entidad.
h) G
 astos de asesoría administrativa, contable o laboral.
i) Gastos de obras o servicios realizados por terceros.
j) Gastos de elaboración de plan de prevención de riesgos laborales.
k) Gastos de mantenimiento y reparación del equipamiento, maquinaria y vehículos que la
entidad beneficiaria pone a disposición para la ejecución del programa.
l) Gastos de reparación de instalaciones y mobiliario que la entidad beneficiaria pone a
disposición para la realización del programa.
m) Aquellos otros gastos excluidos expresamente en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, y demás preceptos de carácter concordante, así como en su caso en la
normativa comunitaria de aplicación.
Vigésimo sexto. Criterios generales de imputación del Gasto.
1. S
 e consideran gastos subvencionables por el programa los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y
hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.