Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33324
la cantidad amortizable se seguirán las normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo admisible a tales efectos, la aplicación del método de amortización, según
las tablas legalmente aprobadas.
d) Gastos de kilometraje del docente derivados de la asistencia a cursos y reuniones a las
que sean convocados por la Administración educativa.
e) G
astos indirectos de agua, luz, calefacción y conexión a internet, con las matizaciones
del resuelvo vigésimo sexto.2 de la presente resolución.
f) Adquisición de material fungible necesario para el adecuado desarrollo del programa.
g) Gastos por la adquisición de vestuario, equipo y medios de prevención de riesgos (guantes, gafas, calzado...) debidamente homologados y ocasionados por el desarrollo del
programa de los alumnos y del personal formador. Dicho material o indumentaria debe
cumplir, en relación a la publicidad, con la normativa de la Junta de Extremadura, debiendo aparecer en el mismo serigrafía de la cofinanciación por la Junta de Extremadura
incorporando siempre el emblema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el lema
“Junta de Extremadura”, el nombre de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, denominación del programa y curso académico. La Entidad beneficiaria
tendrá la obligación de conservar un original de los mismos.
h) G
astos para la adquisición de útiles y herramientas necesarias para el desarrollo de
los programas, en ningún caso maquinaria, y exclusivamente si son necesarias para la
práctica profesional del alumnado.
i) Gastos ocasionados por el desarrollo de las actividades extraescolares relacionadas con
el programa, que hayan sido previamente autorizados por la Comisión de Seguimiento,
de conformidad con el resuelvo vigésimo de la presente resolución.
j) Gastos por los seguros de accidentes y responsabilidad civil del alumnado, con el alcance
establecido en el resuelvo vigésimo primero.1.d.
k) Gastos de transporte para alumnos, previa autorización de la Comisión de Seguimiento,
en el caso de que la fase de FEOE se realicen en una localidad distinta de la que se desarrolla el programa, de conformidad con lo establecido en el resuelvo trigésimo noveno
de la presente resolución. En todo caso la entidad deberá procurar que esta FEOE se
realice lo más cerca posible del lugar donde se imparte la formación.
Vigésimo quinto. Gastos no subvencionables.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
Martes 10 de junio de 2025
33324
la cantidad amortizable se seguirán las normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo admisible a tales efectos, la aplicación del método de amortización, según
las tablas legalmente aprobadas.
d) Gastos de kilometraje del docente derivados de la asistencia a cursos y reuniones a las
que sean convocados por la Administración educativa.
e) G
astos indirectos de agua, luz, calefacción y conexión a internet, con las matizaciones
del resuelvo vigésimo sexto.2 de la presente resolución.
f) Adquisición de material fungible necesario para el adecuado desarrollo del programa.
g) Gastos por la adquisición de vestuario, equipo y medios de prevención de riesgos (guantes, gafas, calzado...) debidamente homologados y ocasionados por el desarrollo del
programa de los alumnos y del personal formador. Dicho material o indumentaria debe
cumplir, en relación a la publicidad, con la normativa de la Junta de Extremadura, debiendo aparecer en el mismo serigrafía de la cofinanciación por la Junta de Extremadura
incorporando siempre el emblema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el lema
“Junta de Extremadura”, el nombre de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, denominación del programa y curso académico. La Entidad beneficiaria
tendrá la obligación de conservar un original de los mismos.
h) G
astos para la adquisición de útiles y herramientas necesarias para el desarrollo de
los programas, en ningún caso maquinaria, y exclusivamente si son necesarias para la
práctica profesional del alumnado.
i) Gastos ocasionados por el desarrollo de las actividades extraescolares relacionadas con
el programa, que hayan sido previamente autorizados por la Comisión de Seguimiento,
de conformidad con el resuelvo vigésimo de la presente resolución.
j) Gastos por los seguros de accidentes y responsabilidad civil del alumnado, con el alcance
establecido en el resuelvo vigésimo primero.1.d.
k) Gastos de transporte para alumnos, previa autorización de la Comisión de Seguimiento,
en el caso de que la fase de FEOE se realicen en una localidad distinta de la que se desarrolla el programa, de conformidad con lo establecido en el resuelvo trigésimo noveno
de la presente resolución. En todo caso la entidad deberá procurar que esta FEOE se
realice lo más cerca posible del lugar donde se imparte la formación.
Vigésimo quinto. Gastos no subvencionables.
No serán subvencionables los siguientes gastos: