Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2025062185)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete para el año 2025.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025

33395

b) Personas que pretendan la activación electrónica del funcionamiento operativo de una
tarjeta comprendida en el caso especial previsto en el apartado vigesimosegundo.
6. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos e informaciones acreditativos de los
requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiaria de la subvención y, en particular, de los siguientes:
a) Declaración responsable acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y de no tener deudas con la Hacienda autonómica, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.4.d) de las bases reguladoras, en relación
con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011. Dicha declaración figurará en el propio modelo de
solicitud.
La presentación de la declaración responsable no obsta a la comprobación de oficio del
citado requisito siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de
la persona interesada. En otro caso, ésta deberá presentar las certificaciones correspondientes.
b) Ejemplar para el órgano gestor del justificante de ingreso público (modelo 050 Autoliquidación) acreditativo de haber abonado, a través de su dirección web en internet
(https://modelo050.juntaex.es/modelo050/) o de cualquier entidad bancaria colaboradora, el siguiente importe por los conceptos que se indican:
ÓRGANO GESTOR

Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda

N.º CÓDIGO

160185

TIPO DE INGRESO

Tasa
— Primera emisión de la tarjeta de transporte subvencionado.
—E
 misión por activación de la tarjeta en posesión de su titular (tarjeta
no perdida ni deteriorada).

DETALLE DEL CONCEPTO
(según caso)

—S
 ustitución de la tarjeta por deterioro de la inicialmente emitida (se
requiere adjuntar la tarjeta).
— Sustitución de la tarjeta por pérdida de la inicialmente emitida.
—A
 ctivación electrónica de la tarjeta para titulares afectados por el
régimen de penalización (apartado decimoctavo, punto 3).
—A
 ctivación electrónica de la tarjeta para titulares comprendidos en el
caso especial del apartado vigesimosegundo de la convocatoria