Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2025062185)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete para el año 2025.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
DETALLE DE LA
LIQUIDACIÓN
33396
—6
,75 € (Resolución de 9 de febrero de 2024, por la que se publican
las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2024).
—3
,38 € (Bonificación 50% respecto de la tarifa vigente en 2022, de
aplicación con carácter exclusivo al colectivo de mayores de 60 años
de edad cumplidos, de acuerdo con la disposición adicional primera
de la Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria).
En ningún caso, el abono de la cantidad citada, acreditado mediante el correspondiente
justificante de ingreso (modelo 050), supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, del impreso de solicitud conforme a lo dispuesto con anterioridad.
7. La comprobación de la exactitud de los datos de identidad personal y de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante
los servicios ofrecidos por el prestador del Sistema de Verificación y Consulta de Datos de
Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente, siempre que no conste en el procedimiento la oposición de la persona interesada.
Se entenderá que consta en el procedimiento su oposición a la comprobación de oficio de
los datos anteriores cuando la persona interesada aporte debidamente cumplimentado el
documento cuyo modelo se contiene en el anexo II. La referida oposición conllevará la
presentación de los documentos a que se refiere.
8. Si constara en el procedimiento la oposición de la persona interesada, o, excepcionalmente,
si la Administración no pudiera recabar los documentos y datos indicados en el apartado
anterior, aquella aportará con la solicitud, o podrá ser requerida a aportar durante el procedimiento:
a) Las certificaciones o informaciones que, en cada caso, acrediten el acceso a la condición
de beneficiaria de la subvención.
b) Documento acreditativo de la identidad, o tarjeta de identidad de la persona extranjera
residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad
con lo establecido en la normativa vigente, de la persona solicitante.
c) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su domicilio habitual.
9. En los casos en que la persona solicitante de la subvención fuere menor de edad o persona
con discapacidad, la solicitud deberá ser firmada por su representante legal, o guardador
Martes 10 de junio de 2025
DETALLE DE LA
LIQUIDACIÓN
33396
—6
,75 € (Resolución de 9 de febrero de 2024, por la que se publican
las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2024).
—3
,38 € (Bonificación 50% respecto de la tarifa vigente en 2022, de
aplicación con carácter exclusivo al colectivo de mayores de 60 años
de edad cumplidos, de acuerdo con la disposición adicional primera
de la Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria).
En ningún caso, el abono de la cantidad citada, acreditado mediante el correspondiente
justificante de ingreso (modelo 050), supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, del impreso de solicitud conforme a lo dispuesto con anterioridad.
7. La comprobación de la exactitud de los datos de identidad personal y de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante
los servicios ofrecidos por el prestador del Sistema de Verificación y Consulta de Datos de
Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente, siempre que no conste en el procedimiento la oposición de la persona interesada.
Se entenderá que consta en el procedimiento su oposición a la comprobación de oficio de
los datos anteriores cuando la persona interesada aporte debidamente cumplimentado el
documento cuyo modelo se contiene en el anexo II. La referida oposición conllevará la
presentación de los documentos a que se refiere.
8. Si constara en el procedimiento la oposición de la persona interesada, o, excepcionalmente,
si la Administración no pudiera recabar los documentos y datos indicados en el apartado
anterior, aquella aportará con la solicitud, o podrá ser requerida a aportar durante el procedimiento:
a) Las certificaciones o informaciones que, en cada caso, acrediten el acceso a la condición
de beneficiaria de la subvención.
b) Documento acreditativo de la identidad, o tarjeta de identidad de la persona extranjera
residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad
con lo establecido en la normativa vigente, de la persona solicitante.
c) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su domicilio habitual.
9. En los casos en que la persona solicitante de la subvención fuere menor de edad o persona
con discapacidad, la solicitud deberá ser firmada por su representante legal, o guardador