Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2025062185)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete para el año 2025.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33393
A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura
quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección
subsidiaria.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
Por motivos de interés social, en atención a las características de pluralidad indeterminada
de personas beneficiarias, personalidad física de las mismas y carácter social del fomento de
la actividad subvencionable, la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de
concesión directa, mediante convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos
y criterios establecidos en la normativa reguladora, siempre que exista crédito presupuestario
en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el presente acto de convocatoria.
Cuarto. Solicitud y documentación adjunta.
1. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en
la convocatoria, que comprenderá, desde el día siguiente al de la publicación simultánea
en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la presente resolución y del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, hasta el día 31 de diciembre de 2025.
2. La solicitud, ajustada al modelo normalizado previsto en el anexo I de la presente resolución, podrá formularse dentro del plazo indicado en el punto 1 y se presentará de forma
telemática a través de la sede electrónica asociada (https://tramites.juntaex.es ), en el
punto de acceso “Trámites y Servicios”, subapartado “Trámites”, en el que el modelo normalizado de solicitud estará a disposición de las personas interesadas.
Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y
presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
Con el fin de validar y segurizar el acceso de las personas interesadas al portal de sede
electrónica, se requerirá el uso de DNI electrónico o certificado digital FNMT de persona
física. En caso de no disponer de ellos, podrán obtenerse en las direcciones electrónicas
siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF_009 . y
http://www.cert.fnmt.es/
Martes 10 de junio de 2025
33393
A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura
quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección
subsidiaria.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
Por motivos de interés social, en atención a las características de pluralidad indeterminada
de personas beneficiarias, personalidad física de las mismas y carácter social del fomento de
la actividad subvencionable, la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de
concesión directa, mediante convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos
y criterios establecidos en la normativa reguladora, siempre que exista crédito presupuestario
en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el presente acto de convocatoria.
Cuarto. Solicitud y documentación adjunta.
1. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en
la convocatoria, que comprenderá, desde el día siguiente al de la publicación simultánea
en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la presente resolución y del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, hasta el día 31 de diciembre de 2025.
2. La solicitud, ajustada al modelo normalizado previsto en el anexo I de la presente resolución, podrá formularse dentro del plazo indicado en el punto 1 y se presentará de forma
telemática a través de la sede electrónica asociada (https://tramites.juntaex.es ), en el
punto de acceso “Trámites y Servicios”, subapartado “Trámites”, en el que el modelo normalizado de solicitud estará a disposición de las personas interesadas.
Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y
presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
Con el fin de validar y segurizar el acceso de las personas interesadas al portal de sede
electrónica, se requerirá el uso de DNI electrónico o certificado digital FNMT de persona
física. En caso de no disponer de ellos, podrán obtenerse en las direcciones electrónicas
siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF_009 . y
http://www.cert.fnmt.es/