Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2025062185)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete para el año 2025.
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NÚMERO 110
33392
Martes 10 de junio de 2025
RESUELVO
I. Aprobación de la convocatoria y procedimiento.
Primero. Aprobación de la convocatoria y disposición por la que se establecen las
subvenciones.
Se aprueba, para el año 2025, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de
viajeros por carretera, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta
de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2024 (publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 26, de 6 de
febrero de 2024), en aplicación de lo determinado en el artículo 8 de la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025.
En lo no previsto en la citada disposición adicional decimoquinta y que no se oponga a sus
características sustantivas, se atenderá al contenido del Decreto 83/2017, de 13 de junio,
por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de
la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera
(publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 116, de 19 de junio de 2017), siendo tales
disposición y bases, respectivamente, de aplicación en todo lo no expresamente reglado o
previsto en esta convocatoria.
Segundo. Objeto y personas beneficiarias.
1. E
l régimen de concesión de subvenciones tiene por objeto, en la presente convocatoria,
financiar la movilidad de las personas beneficiarias a través de los servicios de transporte
público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que
tengan su origen y destino en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como actividad
de interés social, mediante la bonificación íntegra del precio del billete o título de transporte que las personas usuarias adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la
subvención las obligaciones materiales y formales establecidas en la correspondiente normativa reguladora, dentro del alcance que el gasto subvencionable adquiere en virtud del
apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con
cobertura de los títulos de transporte que incluyan servicios de ida y de vuelta.
2. O
stentarán la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas que, en virtud
de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %”, siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma
de Extremadura, cualquiera que sea su condición personal.
33392
Martes 10 de junio de 2025
RESUELVO
I. Aprobación de la convocatoria y procedimiento.
Primero. Aprobación de la convocatoria y disposición por la que se establecen las
subvenciones.
Se aprueba, para el año 2025, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de
viajeros por carretera, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta
de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2024 (publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 26, de 6 de
febrero de 2024), en aplicación de lo determinado en el artículo 8 de la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025.
En lo no previsto en la citada disposición adicional decimoquinta y que no se oponga a sus
características sustantivas, se atenderá al contenido del Decreto 83/2017, de 13 de junio,
por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de
la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera
(publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 116, de 19 de junio de 2017), siendo tales
disposición y bases, respectivamente, de aplicación en todo lo no expresamente reglado o
previsto en esta convocatoria.
Segundo. Objeto y personas beneficiarias.
1. E
l régimen de concesión de subvenciones tiene por objeto, en la presente convocatoria,
financiar la movilidad de las personas beneficiarias a través de los servicios de transporte
público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que
tengan su origen y destino en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como actividad
de interés social, mediante la bonificación íntegra del precio del billete o título de transporte que las personas usuarias adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la
subvención las obligaciones materiales y formales establecidas en la correspondiente normativa reguladora, dentro del alcance que el gasto subvencionable adquiere en virtud del
apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con
cobertura de los títulos de transporte que incluyan servicios de ida y de vuelta.
2. O
stentarán la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas que, en virtud
de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %”, siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma
de Extremadura, cualquiera que sea su condición personal.