Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2025062185)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete para el año 2025.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025

33391

La citada disposición adicional decimoquinta encomienda a la resolución de convocatoria precisar la extensión y requisitos de aplicación de este régimen subvencional en los desplazamientos cuyo destino esté situado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
En este orden, y a efectos de la convocatoria de las subvenciones destinadas al fomento de la
movilidad en la Comunidad Autónoma, dado el impacto y la acogida que esta medida recibe
en el ámbito interno autonómico, la acción administrativa y presupuestaria se centra en 2025
en el refuerzo del transporte regular de uso general gratuito con carácter universal en los
servicios que son competencia exclusiva de la Junta de Extremadura.
Los servicios intrautonómicos, titularidad de la Administración autonómica, cumplen una finalidad social de primer orden al permitir, entre otro tipo de desplazamientos, los que tienen por
causa razones sanitarias, educativas o de trabajo, constituyendo el transporte regular de uso
general de viajeros por carretera el único medio de transporte colectivo con capacidad para
garantizar la comunicación y el acceso en relación con todos los municipios de la Comunidad
Autónoma.
Con el fin de superar la dispersión normativa actual, durante la vigencia de la presente convocatoria se abordará el diseño y desarrollo de un nuevo régimen de bases reguladoras que
garanticen la seguridad jurídica en torno a esta medida de fomento del transporte público,
creando un marco normativo más estable e integrado que facilite la aplicación de las disposiciones que han de regir el otorgamiento de las ayudas y el reembolso a las entidades colaboradoras de los descuentos dejados de percibir en los respectivos trayectos.
Desde la perspectiva de la financiación, la subvención está parcialmente cofinanciada con fondos del Estado, ya que la presente convocatoria se encuentra acogida a los fondos destinados
por el Estado a las ayudas directas al transporte terrestre de viajeros para la concesión de
apoyo financiero a las Comunidades Autónomas que presten servicio de transporte terrestre
colectivo interurbano.
El artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dada la remisión que efectúa al artículo 23.1 del mismo texto, dispone
que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria
aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente, previa autorización
del Consejo de Gobierno cuando la convocatoria supere la cuantía de 900.000 euros.
En su virtud, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión del
día 19 de mayo de 2025, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en relación con los artículos 23.1 y 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura,