Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2025062185)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete para el año 2025.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025

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Esta medida se adopta en el contexto de las circunstancias socioeconómicas que circundan el
conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, el cual ha repercutido considerablemente en la evolución económica, que pretendía alcanzar un grado de recuperación que garantizase los niveles
de suministro de bienes y de prestación de servicios de la época anterior a la pandemia provocada por el coronavirus Sars-CoV-2.
La crisis provocada por la guerra entre los citados países ha incidido especialmente en el
sector de la energía, dada la condición de Rusia como principal exportador de gas a Europa y
uno de los principales productores de petróleo, agravando una alteración ya manifestada previamente por continuas oscilaciones e incrementos en la subida del precio de algunas fuentes
energéticas, como el gas natural y el petróleo, en el contexto de un mercado caracterizado
por la incertidumbre de su desarrollo, dado el desajuste entre oferta y demanda, y el impacto
que provocan los síntomas del cambio climático a nivel global.
Dado este contexto, la intervención pública ha de encaminarse a procurar el alivio del coste que los individuos han de afrontar para atender los bienes y servicios que forman parte
de su vida cotidiana, especialmente en momentos de incierta evolución como los padecidos
actualmente.
Por Decreto 83/2017, de 13 de junio, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general
de viajeros por carretera.
Prorrogados automáticamente durante el ejercicio 2025 los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, el artículo 8 de la Orden de 6 de
febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de
2025, establece que “Durante el periodo de prórroga serán de aplicación las disposiciones
contenidas en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, con las adecuaciones temporales correspondientes, adaptándose, en su caso, a lo establecido en las normas legales y salvo aquellas que
pudieran resultar inaplicables por su naturaleza. A tal efecto, se entenderán prorrogadas las
disposiciones que guarden una relación necesaria con los créditos prorrogados”.
A este respecto, la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prevé
la subvención del 100 % del precio del billete en los servicios de transporte público regular de
uso general de viajeros por carretera.
Por otro lado, es preciso determinar las condiciones y requisitos de aplicación de la subvención del 100 % distinguiendo los desplazamientos con origen y destino en el ámbito territorial
extremeño y aquellos otros con origen en Extremadura y destino situado fuera del territorio
de la Comunidad Autónoma.