Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2025062185)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete para el año 2025.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025

33407

reembolsos correspondientes a los datos de ocupación reales que hayan sido registrados
en los períodos previos respectivos, con el resultado que proceda en cuanto al reintegro
por la entidad colaboradora de las cantidades abonadas en exceso o el pago a la misma de
las pendientes de abono, sin perjuicio de la distribución plurianual del gasto prevista en el
apartado sexto.
5. En los casos en que los servicios de transporte se encuentren acogidos a diferentes regímenes de ayuda que comporten la gratuidad del precio del billete, las entidades colaboradoras velarán por que los datos objeto de remisión correspondan exclusivamente a los
descuentos correctamente aplicados en virtud de la tarjeta de transporte a la que se refiere
la presente resolución.
Vigésimo. Régimen de obligaciones de las entidades colaboradoras.
1. 
La entidad colaboradora en la gestión de la subvención 100% quedará sujeta, por su
condición, al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 1/2024, de la Ley 6/2011, de las bases reguladoras previstas en
el Decreto 83/2017, y de los convenios de colaboración, y, en particular, a la obligación de
cumplimiento de las reglas contenidas en el Protocolo Técnico que les sean de aplicación
para la implementación técnica de la subvención aprobadas por la Dirección General de
Movilidad y Transportes.
2. C
 on el fin de facilitar la aplicación de los sistemas de contratación del transporte subvencionado, las entidades colaboradoras, o el grupo empresarial al que pertenezcan, que dispusieran actualmente de una plataforma digital de comercio electrónico en la red Internet,
mediante la que se ofrezca venta de títulos de transporte en los servicios que realizan,
deberán crear, configurar y mantener actualizada la opción de venta de títulos de viaje propios de la gestión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, en los términos
que se estipulen en el respectivo convenio de colaboración, con la finalidad de que las personas usuarias puedan hacer efectivo su derecho a contratar en línea de forma anticipada
mediante la utilización de la tarjeta de transporte subvencionado 100 %.
3. La ejecución de actos o prácticas fraudulentas por la entidad colaboradora o el incumplimiento de las obligaciones establecidas podrá determinar la aplicación de los criterios de
graduación de incumplimientos, a los efectos de la declaración de pérdida del derecho al
reembolso de las bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte, fijados en
el artículo 18.2 del Decreto 83/2017.
Vigesimoprimero. Tarjetas emitidas, convenios de colaboración suscritos y peticiones formuladas.