Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2025062185)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete para el año 2025.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33408
1. Las personas que se encontraren en posesión de la tarjeta de transporte subvencionado
con anterioridad a la eficacia del presente acto de convocatoria, cualquiera que sea el
ejercicio en el que se haya obtenido, conservarán aquella como título válido y legítimo sin
necesidad de solicitar expresamente su reactivación, siéndoles de aplicación los efectos
económicos de dicho acto desde el día uno de enero de 2025.
2. L
os convenios de colaboración, suscritos con anterioridad a la eficacia del acto de convocatoria para el año 2025, con las empresas transportistas de viajeros que colaboren en
la aplicación de las subvenciones, continuarán en vigor y se aplicarán sus cláusulas hasta
la fecha de extinción de la concesión o autorización correspondiente, y, para la presente
convocatoria, hasta el día 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio, si procede, de la suscripción de las adendas modificativas que sean necesarias con el fin de adaptar las reglas de
procedimiento fijadas en los mismos a las exigencias derivadas de la implementación de la
medida prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
A los citados convenios les será de aplicación los efectos económicos de la presente convocatoria desde el día uno de enero de 2025.
3. Las peticiones de primera emisión de la tarjeta de transporte subvencionado, o de sustitución de la misma por deterioro o pérdida, así como las efectuadas a efectos de su activación
electrónica, formuladas desde el día 1 de enero de 2025 hasta el comienzo de la eficacia de
la presente resolución, se tramitarán guardando el orden riguroso de incoación y sin que
se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas.
Vigesimosegundo. Caso especial de tarjetas no utilizadas.
Aquellas tarjetas de transporte subvencionado que, habiéndose expedido con anterioridad al
día 1 de enero de 2021, no hayan sido, en ninguna ocasión, utilizadas en la contratación de
servicios objeto de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad en el plazo que
media entre dicha fecha y la de inicio de la eficacia de la presente convocatoria, requerirán,
para su efectiva disposición y uso, del trámite de reactivación electrónica, a cuyo efecto será
necesaria la presentación del modelo de solicitud contenido en el anexo I de la presente resolución, siendo válido el pago de la tasa efectuado en el momento de la expedición, en su caso.
Vigesimotercero. Habilitación de desarrollo y aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes para dictar,
en el ámbito de sus competencias, cuantos actos sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de lo previsto en la presente resolución, y, específicamente, para la elaboración y aprobación del Protocolo Técnico que ha de regir la implementación tecnológica que
haga posible la utilización de la tarjeta de acuerdo con su finalidad y prestaciones.
Martes 10 de junio de 2025
33408
1. Las personas que se encontraren en posesión de la tarjeta de transporte subvencionado
con anterioridad a la eficacia del presente acto de convocatoria, cualquiera que sea el
ejercicio en el que se haya obtenido, conservarán aquella como título válido y legítimo sin
necesidad de solicitar expresamente su reactivación, siéndoles de aplicación los efectos
económicos de dicho acto desde el día uno de enero de 2025.
2. L
os convenios de colaboración, suscritos con anterioridad a la eficacia del acto de convocatoria para el año 2025, con las empresas transportistas de viajeros que colaboren en
la aplicación de las subvenciones, continuarán en vigor y se aplicarán sus cláusulas hasta
la fecha de extinción de la concesión o autorización correspondiente, y, para la presente
convocatoria, hasta el día 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio, si procede, de la suscripción de las adendas modificativas que sean necesarias con el fin de adaptar las reglas de
procedimiento fijadas en los mismos a las exigencias derivadas de la implementación de la
medida prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
A los citados convenios les será de aplicación los efectos económicos de la presente convocatoria desde el día uno de enero de 2025.
3. Las peticiones de primera emisión de la tarjeta de transporte subvencionado, o de sustitución de la misma por deterioro o pérdida, así como las efectuadas a efectos de su activación
electrónica, formuladas desde el día 1 de enero de 2025 hasta el comienzo de la eficacia de
la presente resolución, se tramitarán guardando el orden riguroso de incoación y sin que
se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas.
Vigesimosegundo. Caso especial de tarjetas no utilizadas.
Aquellas tarjetas de transporte subvencionado que, habiéndose expedido con anterioridad al
día 1 de enero de 2021, no hayan sido, en ninguna ocasión, utilizadas en la contratación de
servicios objeto de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad en el plazo que
media entre dicha fecha y la de inicio de la eficacia de la presente convocatoria, requerirán,
para su efectiva disposición y uso, del trámite de reactivación electrónica, a cuyo efecto será
necesaria la presentación del modelo de solicitud contenido en el anexo I de la presente resolución, siendo válido el pago de la tasa efectuado en el momento de la expedición, en su caso.
Vigesimotercero. Habilitación de desarrollo y aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes para dictar,
en el ámbito de sus competencias, cuantos actos sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de lo previsto en la presente resolución, y, específicamente, para la elaboración y aprobación del Protocolo Técnico que ha de regir la implementación tecnológica que
haga posible la utilización de la tarjeta de acuerdo con su finalidad y prestaciones.