Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2025062185)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete para el año 2025.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33406
Decimonoveno. Procedimiento de reembolso de bonificaciones a las entidades
colaboradoras.
1. L
as entidades colaboradoras conservarán, respecto del régimen especial previsto en la presente resolución, los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras
para el régimen ordinario, de conformidad con lo previsto en los respectivos convenios de
colaboración suscritos con el órgano concedente, sin perjuicio de las adendas modificativas
que sean necesarias con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos
a las exigencias derivadas de la implementación de la medida prevista en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
2. I niciada la eficacia del presente acto, se tramitará, a iniciativa del órgano concedente,
un pago anticipado a la entidad colaboradora correspondiente al 75 % del importe de los
descuentos previstos en los diferentes servicios durante el período de vigencia de la convocatoria.
La estimación del descuento respecto del pago anticipado se basará en los datos de ocupación con uso de la tarjeta de transporte subvencionado en el año 2024, con exclusión de
los datos correspondientes a los servicios interautonómicos.
A estos efectos, la tramitación del pago anticipado quedará condicionada a que se produzca
el efectivo envío de los datos reales de ocupación pendientes por parte de la entidad colaboradora, de conformidad con lo prevenido en el punto 3 siguiente, por el sistema previsto
en los respectivos convenios de colaboración y de acuerdo con las reglas fijadas en el Protocolo Técnico de aplicación, de forma que, a efectos de la correspondiente liquidación de
los reembolsos, únicamente se computarán los datos remitidos de acuerdo con el citado
Protocolo.
3. Las entidades colaboradoras deberán remitir sus registros de ocupación al órgano concedente, por el sistema previsto en los respectivos convenios de colaboración, con periodicidad mensual, fijándose como fecha límite para el envío de datos el viernes de la semana
siguiente a la de finalización del mes a que se refieran los registros.
La falta de remisión de los datos, en la forma y plazo previstos, facultará al órgano concedente para incoar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro del
reembolso correspondiente al período cuyos datos no hayan sido remitidos, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 18.2 del Decreto 83/2017.
4. A iniciativa del órgano concedente, en el tercer trimestre de 2025 y en el primer cuatrimestre de 2026, se iniciarán respectivos procedimientos dirigidos a la liquidación de los
Martes 10 de junio de 2025
33406
Decimonoveno. Procedimiento de reembolso de bonificaciones a las entidades
colaboradoras.
1. L
as entidades colaboradoras conservarán, respecto del régimen especial previsto en la presente resolución, los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras
para el régimen ordinario, de conformidad con lo previsto en los respectivos convenios de
colaboración suscritos con el órgano concedente, sin perjuicio de las adendas modificativas
que sean necesarias con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos
a las exigencias derivadas de la implementación de la medida prevista en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
2. I niciada la eficacia del presente acto, se tramitará, a iniciativa del órgano concedente,
un pago anticipado a la entidad colaboradora correspondiente al 75 % del importe de los
descuentos previstos en los diferentes servicios durante el período de vigencia de la convocatoria.
La estimación del descuento respecto del pago anticipado se basará en los datos de ocupación con uso de la tarjeta de transporte subvencionado en el año 2024, con exclusión de
los datos correspondientes a los servicios interautonómicos.
A estos efectos, la tramitación del pago anticipado quedará condicionada a que se produzca
el efectivo envío de los datos reales de ocupación pendientes por parte de la entidad colaboradora, de conformidad con lo prevenido en el punto 3 siguiente, por el sistema previsto
en los respectivos convenios de colaboración y de acuerdo con las reglas fijadas en el Protocolo Técnico de aplicación, de forma que, a efectos de la correspondiente liquidación de
los reembolsos, únicamente se computarán los datos remitidos de acuerdo con el citado
Protocolo.
3. Las entidades colaboradoras deberán remitir sus registros de ocupación al órgano concedente, por el sistema previsto en los respectivos convenios de colaboración, con periodicidad mensual, fijándose como fecha límite para el envío de datos el viernes de la semana
siguiente a la de finalización del mes a que se refieran los registros.
La falta de remisión de los datos, en la forma y plazo previstos, facultará al órgano concedente para incoar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro del
reembolso correspondiente al período cuyos datos no hayan sido remitidos, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 18.2 del Decreto 83/2017.
4. A iniciativa del órgano concedente, en el tercer trimestre de 2025 y en el primer cuatrimestre de 2026, se iniciarán respectivos procedimientos dirigidos a la liquidación de los