Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2025062185)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete para el año 2025.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025

33405

pañarla del Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial expresivo de su
filiación.
d. Mantener la posesión de la tarjeta durante la totalidad del desplazamiento o trayecto
cuyo precio ha sido subvencionado.
e. Acreditar, en su caso, mediante la documentación requerida por el órgano concedente,
de conformidad con lo previsto en la presente resolución, el mantenimiento de las condiciones y requisitos determinantes del reconocimiento de su derecho.
2. El uso fraudulento de la tarjeta o el incumplimiento de las obligaciones establecidas podrá
determinar la aplicación de los criterios de graduación de incumplimientos, a los efectos de
la declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda, fijados en el artículo 18.1 del
Decreto 83/2017, sin perjuicio de la desactivación electrónica de la tarjeta para su inutilización futura durante el periodo de vigencia de la convocatoria.
Decimoctavo. Régimen de penalización.
1. A efectos de garantizar una ordenación racional y equitativa de las plazas de viaje para
todas las personas beneficiarias interesadas, sin perjuicio del derecho de terceros, quedará
penalizada la contratación, durante el período de efectos de la presente convocatoria, de
cuatro viajes de forma anticipada, mediante la adquisición del título de transporte en la
taquilla de la empresa operadora o utilizando un sistema electrónico de venta por internet, cuando los billetes a que se refieren dichos viajes no hayan sido validados en ruta en
la fecha programada y sin que se haya producido la pertinente cancelación previa por la
persona usuaria.
2. L
 a penalización consistirá en la desactivación electrónica de la tarjeta con el fin de impedir,
durante el resto de la vigencia de la convocatoria, que la persona usuaria pueda efectuar
contrataciones de viajes de forma anticipada por cualquiera de los medios que permiten
esta opción.
3. Los usuarios afectados por penalizaciones adoptadas respecto de contrataciones efectuadas en 2024, así como de contrataciones celebradas en el período comprendido entre el
día 1 de enero de 2025 y la fecha de comienzo de efectos de la presente convocatoria,
transcurridos tres meses desde la desactivación, podrán interesar, mediante el formulario
contenido en el anexo I, la activación electrónica de la función deshabilitada, acompañado
del justificante de ingreso (modelo 050) acreditativo del pago de la tasa.
De no solicitarse la activación, se podrá acordar la retirada definitiva de la tarjeta mediante
su desactivación electrónica permanente.