Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2025062185)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete para el año 2025.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33401
opción. En este caso, se llevarán a efecto las adaptaciones y modificaciones que fueren
precisas en los convenios con las entidades colaboradoras.
2. S
erán materialmente válidas y gozarán de la misma eficacia que la tarjeta a que se refiere
el apartado anterior, en cuanto al reconocimiento del derecho a la subvención del 100 %
del título de transporte, las tarjetas de transporte subvencionado ordinarias que, a la fecha
del comienzo de los efectos de la presente resolución, se encuentren en posesión de las
personas que sean beneficiarias de la ayuda destinada al fomento de la movilidad en virtud
de reconocimiento de su derecho en convocatorias anteriores a la del año 2023, siendo
susceptibles de utilización a partir del momento de inicio de la eficacia de la presente convocatoria sin necesidad de solicitar expresamente su activación electrónica.
3. S
erán materialmente válidas y gozarán de la misma eficacia de la que estuvieran dotadas
en el momento de su emisión, las tarjetas de transporte subvencionado especial 100%
que, a la fecha del comienzo de los efectos de la presente resolución, se encuentren en
posesión de las personas que sean beneficiarias de la ayuda destinada al fomento de la
movilidad en virtud de reconocimiento de su derecho en las convocatorias de 2023 y 2024,
siendo susceptibles de utilización a partir del momento de inicio de la eficacia de la presente convocatoria sin necesidad de solicitar expresamente su activación electrónica.
Las tarjetas que, a la fecha del comienzo de los efectos de la presente resolución, se encuentren en trámite de reconocimiento del derecho, serán operativas desde su notificación
a las personas interesadas.
Duodécimo. Extensión de la ayuda 100 % en los servicios de transporte con destino
en la Comunidad Autónoma.
1. La ayuda del 100 % del título de transporte, para el gasto subvencionable previsto en el
apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024,
será de aplicación en todos los desplazamientos que efectúen las personas beneficiarias
con origen y destino en la Comunidad Autónoma dentro de los servicios de transporte regular de uso general que se presten en este ámbito territorial, mediante la contratación de
viajes de ida, o de viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
2. L
a extensión de la ayuda quedará limitada a las expediciones, número de vehículos y plazas
de viajeros previstos en los correspondientes contratos de concesión o títulos vinculantes
en virtud de los cuales se presten los respectivos servicios, así como en las modificaciones
de que pudieran ser objeto durante 2025.
Martes 10 de junio de 2025
33401
opción. En este caso, se llevarán a efecto las adaptaciones y modificaciones que fueren
precisas en los convenios con las entidades colaboradoras.
2. S
erán materialmente válidas y gozarán de la misma eficacia que la tarjeta a que se refiere
el apartado anterior, en cuanto al reconocimiento del derecho a la subvención del 100 %
del título de transporte, las tarjetas de transporte subvencionado ordinarias que, a la fecha
del comienzo de los efectos de la presente resolución, se encuentren en posesión de las
personas que sean beneficiarias de la ayuda destinada al fomento de la movilidad en virtud
de reconocimiento de su derecho en convocatorias anteriores a la del año 2023, siendo
susceptibles de utilización a partir del momento de inicio de la eficacia de la presente convocatoria sin necesidad de solicitar expresamente su activación electrónica.
3. S
erán materialmente válidas y gozarán de la misma eficacia de la que estuvieran dotadas
en el momento de su emisión, las tarjetas de transporte subvencionado especial 100%
que, a la fecha del comienzo de los efectos de la presente resolución, se encuentren en
posesión de las personas que sean beneficiarias de la ayuda destinada al fomento de la
movilidad en virtud de reconocimiento de su derecho en las convocatorias de 2023 y 2024,
siendo susceptibles de utilización a partir del momento de inicio de la eficacia de la presente convocatoria sin necesidad de solicitar expresamente su activación electrónica.
Las tarjetas que, a la fecha del comienzo de los efectos de la presente resolución, se encuentren en trámite de reconocimiento del derecho, serán operativas desde su notificación
a las personas interesadas.
Duodécimo. Extensión de la ayuda 100 % en los servicios de transporte con destino
en la Comunidad Autónoma.
1. La ayuda del 100 % del título de transporte, para el gasto subvencionable previsto en el
apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024,
será de aplicación en todos los desplazamientos que efectúen las personas beneficiarias
con origen y destino en la Comunidad Autónoma dentro de los servicios de transporte regular de uso general que se presten en este ámbito territorial, mediante la contratación de
viajes de ida, o de viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
2. L
a extensión de la ayuda quedará limitada a las expediciones, número de vehículos y plazas
de viajeros previstos en los correspondientes contratos de concesión o títulos vinculantes
en virtud de los cuales se presten los respectivos servicios, así como en las modificaciones
de que pudieran ser objeto durante 2025.