Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2025062185)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete para el año 2025.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33400
ra, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, sin perjuicio de
la publicidad derivada de la comunicación de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, prevista en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Décimo. Consulta u obtención de datos de entidades colaboradoras en la gestión de
las subvenciones.
1. L
os datos relativos a la circunstancia de hallarse la entidad colaboradora al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por
las disposiciones vigentes, dentro del proceso de tramitación conducente al reembolso de
las bonificaciones practicadas por aquélla, en los términos previstos en el artículo 17 de las
bases reguladoras y en el convenio de colaboración suscrito con el órgano competente, serán consultados o recabados de oficio por el órgano concedente, siempre que conste en el
procedimiento el consentimiento expreso del interesado, de conformidad con lo establecido
en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011.
2. Se entenderá que consta en el procedimiento el consentimiento expreso cuando la entidad
colaboradora aporte al mismo el documento cuyo modelo se contiene en el anexo III. La
falta de formulación del modelo conllevará la presentación de los documentos a que se
refiere.
II. Condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete.
Undécimo. Necesidad de obtención de la tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %.
1. L
a “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100%” es el título que representa el derecho adquirido por la persona que tiene reconocida, al amparo del régimen especial previsto
en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 y mediante
resolución administrativa, la condición de beneficiaria de la subvención para el fomento
de la movilidad en el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera,
legitimando a su titular a ejercer su derecho a la obtención, en todos los desplazamientos
que constituyen actividad subvencionable, de una bonificación del 100 % en el precio del
correspondiente título de transporte, con sujeción a los requisitos y límites fijados en el
presente acto.
La tarjeta podrá adoptar un formato electrónico siempre que, durante la vigencia de la
presente convocatoria, quede verificado el cumplimiento de los protocolos técnicos, incluidos los requisitos de diseño y de seguridad, que garanticen la eficacia y viabilidad de esta
Martes 10 de junio de 2025
33400
ra, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, sin perjuicio de
la publicidad derivada de la comunicación de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, prevista en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Décimo. Consulta u obtención de datos de entidades colaboradoras en la gestión de
las subvenciones.
1. L
os datos relativos a la circunstancia de hallarse la entidad colaboradora al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por
las disposiciones vigentes, dentro del proceso de tramitación conducente al reembolso de
las bonificaciones practicadas por aquélla, en los términos previstos en el artículo 17 de las
bases reguladoras y en el convenio de colaboración suscrito con el órgano competente, serán consultados o recabados de oficio por el órgano concedente, siempre que conste en el
procedimiento el consentimiento expreso del interesado, de conformidad con lo establecido
en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011.
2. Se entenderá que consta en el procedimiento el consentimiento expreso cuando la entidad
colaboradora aporte al mismo el documento cuyo modelo se contiene en el anexo III. La
falta de formulación del modelo conllevará la presentación de los documentos a que se
refiere.
II. Condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete.
Undécimo. Necesidad de obtención de la tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %.
1. L
a “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100%” es el título que representa el derecho adquirido por la persona que tiene reconocida, al amparo del régimen especial previsto
en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 y mediante
resolución administrativa, la condición de beneficiaria de la subvención para el fomento
de la movilidad en el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera,
legitimando a su titular a ejercer su derecho a la obtención, en todos los desplazamientos
que constituyen actividad subvencionable, de una bonificación del 100 % en el precio del
correspondiente título de transporte, con sujeción a los requisitos y límites fijados en el
presente acto.
La tarjeta podrá adoptar un formato electrónico siempre que, durante la vigencia de la
presente convocatoria, quede verificado el cumplimiento de los protocolos técnicos, incluidos los requisitos de diseño y de seguridad, que garanticen la eficacia y viabilidad de esta