Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2025062185)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete para el año 2025.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025

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3. En el supuesto de que la demanda de usuarios exceda, eventualmente, de la capacidad
de transporte delimitada en el respectivo contrato o título autorizatorio, la entidad colaboradora podrá solicitar al órgano concedente la aplicación del régimen de ayuda 100 % al
vehículo o vehículos, propios o ajenos, que se pretendan utilizar por vía de refuerzo.
El órgano concedente, a la vista de la entidad y duración de la demanda de usuarios,
número de vehículos de refuerzo y necesidades de desplazamiento atendidas, decidirá,
motivadamente, sobre la aplicación al supuesto concreto del régimen especial de ayuda.
Decimotercero. Sistemas de contratación del transporte subvencionado en servicios
autonómicos.
1. En los servicios de transporte con destino en la Comunidad Autónoma, la aplicación de
la subvención operará, con carácter general, respecto de las contrataciones efectuadas
mediante la adquisición del billete de transporte en el propio vehículo en el momento de
acceder al mismo y con carácter inmediato al inicio del viaje.
En aquellos servicios en que la entidad colaboradora disponga de medios tecnológicos
adaptados a los requerimientos del Protocolo Técnico aprobado por el órgano concedente,
la contratación podrá celebrarse también de forma anticipada mediante la adquisición del
billete en la taquilla de la empresa operadora o utilizando un sistema electrónico de venta
por internet.
2. L
 a contratación de los transportes a través de la tarjeta de transporte subvencionado 100%
no justificará, en ningún caso, una modificación de las condiciones habituales de prestación
por la entidad colaboradora, ni podrá perjudicar o mermar la calidad, la seguridad, el confort o la atención del servicio de transporte a las personas usuarias.
3. Atendiendo al principio de gratuidad del precio del transporte, la contratación del servicio
es incompatible con el pago por la persona usuaria de cantidades que respondan a errores
administrativos de la empresa o de gestión que no le sean imputables, con la imposición
de gastos de documentación, tramitación o gestión que por norma corresponda asumir a
la empresa, y con el pago de importes vinculados con la imposición de bienes o servicios
complementarios o accesorios no solicitados por los interesados, o en concepto de financiación, recargos, indemnizaciones o penalizaciones que no correspondan a prestaciones
aceptadas expresamente por ellos.
Decimocuarto. Procedimiento de aplicación del beneficio de la ayuda 100%.
1. E
 l procedimiento de aplicación del beneficio de la ayuda 100 % estará sometido a un doble
requisito: