Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062316)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación de restaurante "El Robledo, Carbón y Leña" en casa rural, cuyo promotor es Juan Manuel Becerra Palomino, en el término municipal de Montánchez (Cáceres). Expte.: IA24/1928.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025

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— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación
acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que no se constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la presencia de territorios
de reproducción y/o de alimentación de especies incluidas en el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Extremadura, ni en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Asimismo, considera que el proyecto, con la
aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma
significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las
que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y
que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— Vegetación.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que no se constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la presencia de hábitats de
interés comunitario inventariados, ni flora silvestre. El proyecto no conlleva actuaciones
constructivas significativas que pudieran afectar a la vegetación existente, por lo que se
considera un impacto poco significativo sobre dicho factor.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación
puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona donde se realizarán las obras. Asimismo, el paisaje está ya alterado por la presencia de las
edificaciones existentes. Se considera un impacto paisajístico compatible, no obstante,
se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de
construcción, por la maquinaria utilizada y acciones constructivas, que desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de
afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que
esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o
minimizarlo.