Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062316)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación de restaurante "El Robledo, Carbón y Leña" en casa rural, cuyo promotor es Juan Manuel Becerra Palomino, en el término municipal de Montánchez (Cáceres). Expte.: IA24/1928.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025

32858

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente
la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Tajo, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Tajo 2023-2027 (en adelante, PHT), la parcela se incluye en el área de
captación de la zona sensible “Embalse de Alcántara II – ES030ZSENESCM552” y de la
zona de abastecimiento identificada con el código ES030ZCCM0000004145.
En cuanto a aguas superficiales, el organismo de cuenca, indica que, según la cartografía consultada, la zona de actuación se encuentra en la zona de policía de un afluente
innominado del Regato de la Rivera. Toda actuación que se realice en zona de policía
(banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá
atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará desde un manantial, indicando el
organismo de cuenca, que se otorgó a favor de D. Constantino Fragoso Carrasco, una
concesión de aguas superficiales con destino a riego, de un volumen máximo anual de
181m3 en la parcela 308 del polígono 8 del término municipal de Montánchez (Cáceres).
Significando que, toda modificación de las características que motivaron el otorgamiento de una concesión requerirá previa autorización administrativa de este organismo.
En lo referente al sistema de saneamiento, para la gestión de las aguas residuales se
utilizará una fosa séptica estanca, indicando el organismo de cuenca que no se estaría
produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el
artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento
por parte de este organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se
establece.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una
mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor serán la ocupación del mismo por las
construcciones e instalaciones, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las
correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.