Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062311)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 9,88 ha de pistachos, en el polígono 4 parcelas 286, 287, 295 y 299, a ejecutar en el término municipal de Berlanga (Badajoz), cuya promotora es M.ª Purificación Muñoz Barragán. Expte.: IA24/0869.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025
32676
Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha 26/02/2024,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 566/2024,
para riego de 9,88 ha cultivo leñoso (pistacho), en las parcelas 286, 287, 295 y 299 del
polígono 4 del término municipal de Berlanga (Badajoz), a partir de tres captaciones de
aguas subterráneas ubicadas en las parcelas 286, 287 y 295 del citado polígono y término
municipal. El volumen en tramitación es de 17.169 m3/año.
Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían fuera de MASb relacionada en el
apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023,
de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho
reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad
agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad
sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de
regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos
complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y
retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para
cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la
toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento,
todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica,
comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer
requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las
aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
Viernes 6 de junio de 2025
32676
Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha 26/02/2024,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 566/2024,
para riego de 9,88 ha cultivo leñoso (pistacho), en las parcelas 286, 287, 295 y 299 del
polígono 4 del término municipal de Berlanga (Badajoz), a partir de tres captaciones de
aguas subterráneas ubicadas en las parcelas 286, 287 y 295 del citado polígono y término
municipal. El volumen en tramitación es de 17.169 m3/año.
Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían fuera de MASb relacionada en el
apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023,
de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho
reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad
agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad
sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de
regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos
complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y
retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para
cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la
toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento,
todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica,
comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer
requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las
aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.