Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062311)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 9,88 ha de pistachos, en el polígono 4 parcelas 286, 287, 295 y 299, a ejecutar en el término municipal de Berlanga (Badajoz), cuya promotora es M.ª Purificación Muñoz Barragán. Expte.: IA24/0869.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025
32675
También indica que no existe constancia de valores ambientales en la parcela que se pretende llevar a cabo la transformación, además de que la puesta en riego de un cultivo, no
modifica el medio para la fauna, teniendo en cuenta que dicha parcela ya contaba con un
informe favorable para realizar plantación de olivar súper intensivo.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater
de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales
de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red
Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura y a la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por
la que se regulan determinados aspectos de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, informa favorablemente la actividad, ya que no es
susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se
cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
4. C
on fecha 30 de marzo de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que,
parte de la superficie de riego, así como dos de las captaciones de aguas subterráneas
se ubicarían en zona de policía del arroyo Culebra, el cual constituye el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del
DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con
la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el
organismo de cuenca, que en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Según la documentación aportada, la superficie de riego del proyecto requiere un volumen
de agua que asciende a la cantidad de 17.169 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de tres captaciones de aguas subterráneas.
Viernes 6 de junio de 2025
32675
También indica que no existe constancia de valores ambientales en la parcela que se pretende llevar a cabo la transformación, además de que la puesta en riego de un cultivo, no
modifica el medio para la fauna, teniendo en cuenta que dicha parcela ya contaba con un
informe favorable para realizar plantación de olivar súper intensivo.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater
de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales
de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red
Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura y a la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por
la que se regulan determinados aspectos de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, informa favorablemente la actividad, ya que no es
susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se
cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
4. C
on fecha 30 de marzo de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que,
parte de la superficie de riego, así como dos de las captaciones de aguas subterráneas
se ubicarían en zona de policía del arroyo Culebra, el cual constituye el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del
DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con
la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el
organismo de cuenca, que en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Según la documentación aportada, la superficie de riego del proyecto requiere un volumen
de agua que asciende a la cantidad de 17.169 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de tres captaciones de aguas subterráneas.