Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062311)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 9,88 ha de pistachos, en el polígono 4 parcelas 286, 287, 295 y 299, a ejecutar en el término municipal de Berlanga (Badajoz), cuya promotora es M.ª Purificación Muñoz Barragán. Expte.: IA24/0869.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025
32677
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación
Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, y fuera de las MASb definidas en el
apéndice 4 de las disposiciones normativas del plan.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, No obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de su normativa,
en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la posibilidad de otorgar
en concesión recursos adicionales no cuantificados en el Plan, siempre que no se produzca
afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente
resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 566/2024.
5. C
on fecha de 14 de noviembre de 2024, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de
la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia emitió informe
en el que indicaban que:
— Una vez estudiada la documentación aportada y comparada con la información existente
en esta Sección relativa a las vías pecuarias clasificadas y deslindadas del término municipal de Berlanga, se comprueba que las parcelas 286, 287, 295 y 299 del polígono 4
del citado proyecto es colindante al dominio público pecuario “Cordel del Arroyo Culebras”, la cual se encuentra deslindada mediante Resolución de 31 de enero de 2012 del
Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y publicada en el
DOE n.º 36, de 22 de febrero de 2012.
— Cualquier actuación relativa al citado proyecto deberá respetar los límites del deslinde
de la citada vía pecuaria.
6. E
l 13 de enero de 2025 el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de
Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informó que no se detecta afección
sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan
Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Viernes 6 de junio de 2025
32677
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación
Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, y fuera de las MASb definidas en el
apéndice 4 de las disposiciones normativas del plan.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, No obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de su normativa,
en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la posibilidad de otorgar
en concesión recursos adicionales no cuantificados en el Plan, siempre que no se produzca
afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente
resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 566/2024.
5. C
on fecha de 14 de noviembre de 2024, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de
la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia emitió informe
en el que indicaban que:
— Una vez estudiada la documentación aportada y comparada con la información existente
en esta Sección relativa a las vías pecuarias clasificadas y deslindadas del término municipal de Berlanga, se comprueba que las parcelas 286, 287, 295 y 299 del polígono 4
del citado proyecto es colindante al dominio público pecuario “Cordel del Arroyo Culebras”, la cual se encuentra deslindada mediante Resolución de 31 de enero de 2012 del
Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y publicada en el
DOE n.º 36, de 22 de febrero de 2012.
— Cualquier actuación relativa al citado proyecto deberá respetar los límites del deslinde
de la citada vía pecuaria.
6. E
l 13 de enero de 2025 el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de
Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informó que no se detecta afección
sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan
Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.