Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062306)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego por goteo de 19,78 ha de olivar en el polígono 29, parcela 105, a ejecutar en el término municipal de Usagre (Badajoz)", cuyo promotor es Vicente Alberto Sánchez Santana. Expte.: IA24/0803.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025
32651
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen.
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 34.774,08 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de
agua provendrá de una captación de aguas subterráneas.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 03/12/2019,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente
1914/2019, para riego de 19,78 ha dentro de la parcela 105 del polígono 29 término
municipal de Usagre (Badajoz), a partir de una captación ubicada en la misma parcela.
El volumen en tramitación es de 34.774,08 m3/año.
La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb relacionada en el
apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española
de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto
35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho
Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación
específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad
agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad
sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de
regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos
Viernes 6 de junio de 2025
32651
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen.
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 34.774,08 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de
agua provendrá de una captación de aguas subterráneas.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 03/12/2019,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente
1914/2019, para riego de 19,78 ha dentro de la parcela 105 del polígono 29 término
municipal de Usagre (Badajoz), a partir de una captación ubicada en la misma parcela.
El volumen en tramitación es de 34.774,08 m3/año.
La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb relacionada en el
apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española
de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto
35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho
Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación
específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad
agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad
sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de
regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos