Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062306)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego por goteo de 19,78 ha de olivar en el polígono 29, parcela 105, a ejecutar en el término municipal de Usagre (Badajoz)", cuyo promotor es Vicente Alberto Sánchez Santana. Expte.: IA24/0803.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025
32652
complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y
retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para
cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la
toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento,
todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto
de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán
imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, con fecha 16/11/2023 la Oficina de Planificación Hidrológica de
este organismo de cuenca informó lo siguiente:
“En relación con la presente solicitud, se informa lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en
el art. 2 y el apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de
la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023,
de 24 de enero), y fuera de las masas de agua subterránea definidas en el apéndice 4
de las Disposiciones Normativas del Plan.
El artículo 27.3 de las Disposiciones Normativas del Plan establece que, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrá otorgar en concesión nuevos recursos adicionales no cuantificados en el Plan. En todos los casos, no deberá producirse
afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.
De acuerdo con el artículo 34.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las
normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
En virtud de lo anterior, se informa que la solicitud es compatible con el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, con las limitaciones indicadas en los apartados anteriores”.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 1914/2019.
Viernes 6 de junio de 2025
32652
complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y
retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para
cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la
toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento,
todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto
de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán
imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, con fecha 16/11/2023 la Oficina de Planificación Hidrológica de
este organismo de cuenca informó lo siguiente:
“En relación con la presente solicitud, se informa lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en
el art. 2 y el apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de
la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023,
de 24 de enero), y fuera de las masas de agua subterránea definidas en el apéndice 4
de las Disposiciones Normativas del Plan.
El artículo 27.3 de las Disposiciones Normativas del Plan establece que, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrá otorgar en concesión nuevos recursos adicionales no cuantificados en el Plan. En todos los casos, no deberá producirse
afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.
De acuerdo con el artículo 34.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las
normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
En virtud de lo anterior, se informa que la solicitud es compatible con el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, con las limitaciones indicadas en los apartados anteriores”.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 1914/2019.