Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062306)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego por goteo de 19,78 ha de olivar en el polígono 29, parcela 105, a ejecutar en el término municipal de Usagre (Badajoz)", cuyo promotor es Vicente Alberto Sánchez Santana. Expte.: IA24/0803.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025
32650
sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir
el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización
del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas
a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad
arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Por todo lo anteriormente expuesto, resuelve favorablemente, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento
y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
3. C
on fecha 30 de diciembre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe en el que,
una vez descrita la actividad solicitada, informan que la actividad solicitada no se localiza dentro de Red Natura 2000 y/o de otras Áreas Protegidas. Por otro lado, no hay
constancia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios
Natura 2000 en dicha ubicación.
También indican que la actividad propuesta no se prevé que afecte a ningún lugar de
la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001).
Por lo que, una vez visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo,
por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa
favorablemente la plantación y su puesta en riego de un olivar de 19,78 ha ubicadas en
la parcela 105 del polígono 29 dentro del término municipal de Usagre (Badajoz), ya que
no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
4. C
on fecha 6 de abril de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite documento informando que, el cauce de la Rivera de Usagre discurre a unos 640 metros al
este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna
a cauces o lechos de lagos y lagunas que constituyan el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Viernes 6 de junio de 2025
32650
sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir
el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización
del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas
a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad
arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Por todo lo anteriormente expuesto, resuelve favorablemente, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento
y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
3. C
on fecha 30 de diciembre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe en el que,
una vez descrita la actividad solicitada, informan que la actividad solicitada no se localiza dentro de Red Natura 2000 y/o de otras Áreas Protegidas. Por otro lado, no hay
constancia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios
Natura 2000 en dicha ubicación.
También indican que la actividad propuesta no se prevé que afecte a ningún lugar de
la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001).
Por lo que, una vez visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo,
por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa
favorablemente la plantación y su puesta en riego de un olivar de 19,78 ha ubicadas en
la parcela 105 del polígono 29 dentro del término municipal de Usagre (Badajoz), ya que
no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
4. C
on fecha 6 de abril de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite documento informando que, el cauce de la Rivera de Usagre discurre a unos 640 metros al
este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna
a cauces o lechos de lagos y lagunas que constituyan el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.