Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062306)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego por goteo de 19,78 ha de olivar en el polígono 29, parcela 105, a ejecutar en el término municipal de Usagre (Badajoz)", cuyo promotor es Vicente Alberto Sánchez Santana. Expte.: IA24/0803.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025
32649
Coord. ETRS 89 HUSO 29: 744081 – 4247743, 744041 – 4247691, 744099 – 4247709.
Material latericio disperso en la superficie de un olivar con presencia de tégulas y
fragmentos modernos y contemporáneos. La dispersión se extiende por las parcelas colindantes, pero tiene mayor densidad en este sector.
— Dado que están previstas actuaciones que conllevan importantes movimientos de
tierra (zanjas para tuberías, labores del suelo, plantación de nuevos árboles, etc.),
con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico y etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, en caso de que éstas finalmente se lleven a cabo,
se deberán implementar las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la
ejecución de las obras:
• Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, que
será llevada a cabo por equipo técnico especializado en toda la zona de afección,
así como en los accesos, áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso
para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los
yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran
localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con
el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
• Una vez realizada está prospección arqueológica, será remitido informe técnico
preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en
función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos
confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados
por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y
se definirá la extensión máxima de los yacimientos en superficie.
• Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por
técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural el preceptivo documento de viabilidad
arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán
adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la
puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas
en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar
Viernes 6 de junio de 2025
32649
Coord. ETRS 89 HUSO 29: 744081 – 4247743, 744041 – 4247691, 744099 – 4247709.
Material latericio disperso en la superficie de un olivar con presencia de tégulas y
fragmentos modernos y contemporáneos. La dispersión se extiende por las parcelas colindantes, pero tiene mayor densidad en este sector.
— Dado que están previstas actuaciones que conllevan importantes movimientos de
tierra (zanjas para tuberías, labores del suelo, plantación de nuevos árboles, etc.),
con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico y etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, en caso de que éstas finalmente se lleven a cabo,
se deberán implementar las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la
ejecución de las obras:
• Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, que
será llevada a cabo por equipo técnico especializado en toda la zona de afección,
así como en los accesos, áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso
para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los
yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran
localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con
el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
• Una vez realizada está prospección arqueológica, será remitido informe técnico
preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en
función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos
confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados
por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y
se definirá la extensión máxima de los yacimientos en superficie.
• Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por
técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural el preceptivo documento de viabilidad
arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán
adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la
puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas
en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar