Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Presupuestos. (2025050086)
Orden de 4 de junio de 2025 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
180 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025
32242
anuales correspondientes, previstos en el artículo 82 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 3. Procedimiento, documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
1. Entidades integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter
limitativo.
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación llevará a cabo las tareas de determinación, análisis y agregación de los datos necesarios para la elaboración del anteproyecto
de ingresos. Los ingresos de carácter finalista procedentes de las distintas administraciones públicas y entes privados se determinarán en función de su documentación justificativa, que será remitida por las consejerías afectadas.
Las partidas presupuestarias incluidas en los estados de gastos y de ingresos deben estar
obligatoriamente identificadas con el código del fondo correspondiente, tal como se recoge
en el anexo VI “Relación de fondos” de la presente Orden.
Las consejerías que tuvieran adscritos organismos autónomos o entidades públicas, cuyos
presupuestos tienen carácter limitativo y estado de ingresos diferenciado, remitirán las
previsiones de ingresos correspondientes a cada uno de ellos.
Los centros gestores elaborarán a través de sus correspondientes oficinas presupuestarias
las propuestas de anteproyectos de los estados de gastos conforme a los criterios establecidos.
Las dotaciones correspondientes al programa 121A “Amortización y gastos financieros del
endeudamiento público” serán suministradas por la Secretaría General de Presupuestos y
Financiación.
La documentación justificativa, dependiendo del proceso concreto, en unos casos se obtendrá de forma automática como resultado del sistema de comunicación y suministro de
datos que facilita Alcántara y en los restantes se remitirá por la oficina presupuestaria.
La remisión de la información por las Oficinas Presupuestarias a la Secretaría General de
Presupuestos y Financiación se efectuará antes del 3 de julio de 2025, a excepción de la
memoria de objetivos, actuaciones e indicadores que se efectuará antes del 18 de julio de
2025. Dichas oficinas coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros durante todo el proceso, así como la que reciban de la Consejería competente
en materia de Presupuestos y que afecte a los mismos.
Viernes 6 de junio de 2025
32242
anuales correspondientes, previstos en el artículo 82 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 3. Procedimiento, documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
1. Entidades integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter
limitativo.
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación llevará a cabo las tareas de determinación, análisis y agregación de los datos necesarios para la elaboración del anteproyecto
de ingresos. Los ingresos de carácter finalista procedentes de las distintas administraciones públicas y entes privados se determinarán en función de su documentación justificativa, que será remitida por las consejerías afectadas.
Las partidas presupuestarias incluidas en los estados de gastos y de ingresos deben estar
obligatoriamente identificadas con el código del fondo correspondiente, tal como se recoge
en el anexo VI “Relación de fondos” de la presente Orden.
Las consejerías que tuvieran adscritos organismos autónomos o entidades públicas, cuyos
presupuestos tienen carácter limitativo y estado de ingresos diferenciado, remitirán las
previsiones de ingresos correspondientes a cada uno de ellos.
Los centros gestores elaborarán a través de sus correspondientes oficinas presupuestarias
las propuestas de anteproyectos de los estados de gastos conforme a los criterios establecidos.
Las dotaciones correspondientes al programa 121A “Amortización y gastos financieros del
endeudamiento público” serán suministradas por la Secretaría General de Presupuestos y
Financiación.
La documentación justificativa, dependiendo del proceso concreto, en unos casos se obtendrá de forma automática como resultado del sistema de comunicación y suministro de
datos que facilita Alcántara y en los restantes se remitirá por la oficina presupuestaria.
La remisión de la información por las Oficinas Presupuestarias a la Secretaría General de
Presupuestos y Financiación se efectuará antes del 3 de julio de 2025, a excepción de la
memoria de objetivos, actuaciones e indicadores que se efectuará antes del 18 de julio de
2025. Dichas oficinas coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros durante todo el proceso, así como la que reciban de la Consejería competente
en materia de Presupuestos y que afecte a los mismos.