Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Presupuestos. (2025050086)
Orden de 4 de junio de 2025 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025

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La Secretaría General de Presupuestos y Financiación examinará en coordinación con las
secretarías generales de las consejerías la documentación presupuestaria recibida a fin de
ajustar los créditos a las previsiones de financiación realizadas y a lo establecido en esta
Orden y en la restante normativa aplicable.
2. Entidades integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter
estimativo.
Todas las entidades y los fondos sin personalidad jurídica integrantes del sector público
autonómico cuyos presupuestos tienen carácter estimativo cumplimentarán y remitirán
a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, antes del 18 de julio de 2025, a
efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, sus
presupuestos de explotación y capital, previstos en el artículo 82 de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, con independencia de la naturaleza
de la financiación aportada en cada ejercicio presupuestario.
Los presupuestos de explotación y de capital estarán constituidos por la cuenta de resultados y el estado de flujos de efectivo, respectivamente. Como anexo a dichos presupuestos
se acompañará una previsión del balance de la entidad.
Estas entidades remitirán los estados financieros señalados en el párrafo anterior referidos,
además de al ejercicio relativo al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, a la liquidación del último ejercicio cerrado y al avance de la liquidación
del ejercicio corriente a 31 de diciembre.
Las entidades que posean, directa o indirectamente, la mayoría de capital social de una
o varias sociedades mercantiles autonómicas presentarán, además, sus presupuestos de
explotación y de capital de forma consolidada con dichas sociedades mercantiles, relacionando las sociedades objeto de presentación consolidada.
Junto con los presupuestos de explotación y de capital, se remitirá por las entidades una
memoria explicativa de su contenido, de la ejecución del ejercicio anterior y del avance
de la ejecución del ejercicio corriente a 31 de diciembre, así como los datos relativos a la
plantilla de personal relativos al ejercicio que se presupuesta.
La documentación específica de estas entidades se recoge en el anexo XI de esta Orden.
3. A
 rticulado del anteproyecto de ley.
Las oficinas presupuestarias podrán presentar antes del 18 de julio de 2025 las propuestas
de normativas de contenido presupuestario que consideren procedentes, acompañadas de