Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Presupuestos. (2025050086)
Orden de 4 de junio de 2025 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025
32241
2.B. Estructura funcional. Esta estructura se aplica al presupuesto de gastos de los entes
comprendidos en el artículo 1 cuyos presupuestos tienen carácter limitativo.
La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto,
que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las
distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar
los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.
La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de
los programas instrumentales y los de gestión. Los programas finalistas son aquellos a
los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables.
Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que unido al
establecimiento de los oportunos indicadores permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de
gestión son los que tienen por objetivo alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación,
regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia
realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o
el apoyo a un programa finalista.
Dichos programas, sin perjuicio de su presentación separada por grandes centros gestores, se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación a que se refiere el anexo IV de la presente Orden.
2.C. Estructura económica. Los créditos incluidos en el estado de gastos del presupuesto
se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos,
artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo V. La descripción del contenido de cada uno de los códigos económicos, capítulo, artículo, concepto y subconcepto,
se detalla en el anexo IX denominado “Código de la clasificación económica de los gastos
públicos”.
Asimismo, los créditos incluidos en el estado de gastos del presupuesto se clasificarán
atendiendo al ámbito territorial de actuación, en el caso de créditos destinados a transferencias o a inversiones, que se detalla en el anexo VII “Clasificación territorial”.
3. E
structuras específicas de las entidades integrantes del sector público autonómico cuyos
presupuestos tienen carácter estimativo.
Las entidades comprendidas en el apartado c) del artículo 1 y cuyos presupuestos tienen
carácter estimativo, relacionadas en el anexo X de la presente Orden, elaborarán un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital, que detallarán los recursos y dotaciones
Viernes 6 de junio de 2025
32241
2.B. Estructura funcional. Esta estructura se aplica al presupuesto de gastos de los entes
comprendidos en el artículo 1 cuyos presupuestos tienen carácter limitativo.
La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto,
que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las
distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar
los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.
La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de
los programas instrumentales y los de gestión. Los programas finalistas son aquellos a
los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables.
Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que unido al
establecimiento de los oportunos indicadores permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de
gestión son los que tienen por objetivo alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación,
regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia
realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o
el apoyo a un programa finalista.
Dichos programas, sin perjuicio de su presentación separada por grandes centros gestores, se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación a que se refiere el anexo IV de la presente Orden.
2.C. Estructura económica. Los créditos incluidos en el estado de gastos del presupuesto
se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos,
artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo V. La descripción del contenido de cada uno de los códigos económicos, capítulo, artículo, concepto y subconcepto,
se detalla en el anexo IX denominado “Código de la clasificación económica de los gastos
públicos”.
Asimismo, los créditos incluidos en el estado de gastos del presupuesto se clasificarán
atendiendo al ámbito territorial de actuación, en el caso de créditos destinados a transferencias o a inversiones, que se detalla en el anexo VII “Clasificación territorial”.
3. E
structuras específicas de las entidades integrantes del sector público autonómico cuyos
presupuestos tienen carácter estimativo.
Las entidades comprendidas en el apartado c) del artículo 1 y cuyos presupuestos tienen
carácter estimativo, relacionadas en el anexo X de la presente Orden, elaborarán un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital, que detallarán los recursos y dotaciones