Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062269)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América "Comisión Fulbright" para la cooperación científica a través de acciones de movilidad y estancias de investigación.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
31907
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses las obligaciones o compromisos
que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios
causados.
d) Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir con las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
e) P
or denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de tres meses.
f) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52.3) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma Ley.
Séptima. Difusión del convenio.
La Comisión Fulbright se compromete a realizar iniciativas de divulgación y difusión de las
actuaciones que se desarrollen, con el objeto de garantizar el mayor grado de conocimiento
de estas acciones formativas y, en particular, por los propios interesados. La identificación de
tales actuaciones se llevará a cabo de modo que se respete la identidad corporativa y que el
carácter público de la iniciativa sea conocido por parte de los usuarios de la misma.
En todos los elementos que se empleen para la difusión y promoción de las actividades en
desarrollo del convenio figurará el logotipo de la Junta de Extremadura, entidad encargada de
la financiación de las actividades de formación, y del programa Fulbright, así como la mención
a la Comisión Fulbright y a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Jueves 5 de junio de 2025
31907
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses las obligaciones o compromisos
que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios
causados.
d) Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir con las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
e) P
or denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de tres meses.
f) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52.3) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma Ley.
Séptima. Difusión del convenio.
La Comisión Fulbright se compromete a realizar iniciativas de divulgación y difusión de las
actuaciones que se desarrollen, con el objeto de garantizar el mayor grado de conocimiento
de estas acciones formativas y, en particular, por los propios interesados. La identificación de
tales actuaciones se llevará a cabo de modo que se respete la identidad corporativa y que el
carácter público de la iniciativa sea conocido por parte de los usuarios de la misma.
En todos los elementos que se empleen para la difusión y promoción de las actividades en
desarrollo del convenio figurará el logotipo de la Junta de Extremadura, entidad encargada de
la financiación de las actividades de formación, y del programa Fulbright, así como la mención
a la Comisión Fulbright y a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.