Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062269)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América "Comisión Fulbright" para la cooperación científica a través de acciones de movilidad y estancias de investigación.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
31908
Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.
La Partes acuerdan que el presente convenio se somete al ordenamiento jurídico español.
Tiene carácter administrativo y sus efectos se regirán por lo establecido en sus estipulaciones
y quedará sujeto a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28
de febrero del Gobierno y de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
encontrándose excluido del ámbito de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.
Ambas partes se comprometen a resolver cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio de manera amistosa mediante su
sometimiento al Comité de Seguimiento.
En caso de que no pudiera ser resuelto como antecede, cuantas cuestiones litigiosas pudieran
suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/UE, los datos personales de contacto
que puedan ser facilitados entre ambas partes serán tratados, en calidad de responsable del
tratamiento, por la Comisión Fulbright y en calidad de encargado del tratamiento por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
Una vez finalice el presente Convenio, el encargado devolverá al responsable o en su caso,
destruirá los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez
acabada la prestación.
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión del Convenio suscrito
en el cuerpo del presente escrito. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
El encargado y todo su personal guardarán la confidencialidad y mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del
presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.
Jueves 5 de junio de 2025
31908
Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.
La Partes acuerdan que el presente convenio se somete al ordenamiento jurídico español.
Tiene carácter administrativo y sus efectos se regirán por lo establecido en sus estipulaciones
y quedará sujeto a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28
de febrero del Gobierno y de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
encontrándose excluido del ámbito de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.
Ambas partes se comprometen a resolver cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio de manera amistosa mediante su
sometimiento al Comité de Seguimiento.
En caso de que no pudiera ser resuelto como antecede, cuantas cuestiones litigiosas pudieran
suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/UE, los datos personales de contacto
que puedan ser facilitados entre ambas partes serán tratados, en calidad de responsable del
tratamiento, por la Comisión Fulbright y en calidad de encargado del tratamiento por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
Una vez finalice el presente Convenio, el encargado devolverá al responsable o en su caso,
destruirá los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez
acabada la prestación.
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión del Convenio suscrito
en el cuerpo del presente escrito. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
El encargado y todo su personal guardarán la confidencialidad y mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del
presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.