Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062269)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América "Comisión Fulbright" para la cooperación científica a través de acciones de movilidad y estancias de investigación.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
31906
VII. S
olicitar a las personas beneficiarias la justificación requerida en la convocatoria tanto
para acreditar su incorporación como durante la estancia y a la finalización de la misma, así como cualquier documento necesario para poder llevar a cabo el seguimiento científico-técnico, facilitando la documentación e información a los centros directivos
responsables de los programas, de conformidad con lo establecido en las respectivas
convocatorias.
VIII. C
umplir los requisitos recogidos en las leyes de aplicación.
Quinta. Comité de Seguimiento.
Para el seguimiento del convenio o de cualquier otra cuestión sobre su interpretación, resolución o efectos, se crea una Comité de Seguimiento integrado por dos representantes de cada
una de las partes.
Este Comité actuará como órgano de vigilancia, seguimiento y control de lo establecido en
este convenio, promoviendo, si se considera oportuno, otras actuaciones que puedan enriquecer su funcionamiento.
El Comité de Seguimiento habrá de reunirse con carácter ordinario un mínimo de dos veces
en los dos años inicialmente previstos, las reuniones podrán celebrarse de manera presencial
o virtual mientras se encuentren en ejecución las acciones formativas, y con carácter extraordinario cada vez que lo solicite una de las partes.
Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Sección
2ª, Capitulo III, Titulo V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de las Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo preceptuado en los artículos
15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Modificación, resolución y extinción.
1. C
ualquier modificación del contenido del convenio, requerirá acuerdo unánime de los firmantes y será recogida mediante adenda al mismo. No se entiende necesaria la formalización de adenda cuando las posibles variaciones entre los diferentes conceptos de gasto no
superen el 20% del presupuesto de beca presentado.
2. E
l presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
Jueves 5 de junio de 2025
31906
VII. S
olicitar a las personas beneficiarias la justificación requerida en la convocatoria tanto
para acreditar su incorporación como durante la estancia y a la finalización de la misma, así como cualquier documento necesario para poder llevar a cabo el seguimiento científico-técnico, facilitando la documentación e información a los centros directivos
responsables de los programas, de conformidad con lo establecido en las respectivas
convocatorias.
VIII. C
umplir los requisitos recogidos en las leyes de aplicación.
Quinta. Comité de Seguimiento.
Para el seguimiento del convenio o de cualquier otra cuestión sobre su interpretación, resolución o efectos, se crea una Comité de Seguimiento integrado por dos representantes de cada
una de las partes.
Este Comité actuará como órgano de vigilancia, seguimiento y control de lo establecido en
este convenio, promoviendo, si se considera oportuno, otras actuaciones que puedan enriquecer su funcionamiento.
El Comité de Seguimiento habrá de reunirse con carácter ordinario un mínimo de dos veces
en los dos años inicialmente previstos, las reuniones podrán celebrarse de manera presencial
o virtual mientras se encuentren en ejecución las acciones formativas, y con carácter extraordinario cada vez que lo solicite una de las partes.
Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Sección
2ª, Capitulo III, Titulo V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de las Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo preceptuado en los artículos
15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Modificación, resolución y extinción.
1. C
ualquier modificación del contenido del convenio, requerirá acuerdo unánime de los firmantes y será recogida mediante adenda al mismo. No se entiende necesaria la formalización de adenda cuando las posibles variaciones entre los diferentes conceptos de gasto no
superen el 20% del presupuesto de beca presentado.
2. E
l presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.