Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062257)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Herrera del Duque. Expte.: IA23/1422.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025

32059

Secretaría General, acordando la formulación del Plan Territorial de La Siberia, ámbito
territorial en el que se incluyen el término municipal de Herrera del Duque y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce Barranco del Pilarito
discurre a unos 730 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se
prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con la documentación aportada, se considera que el consumo hídrico que
supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del
municipio. Según los datos obrantes en este organismo, el municipio de Herrera del
Duque dispone de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales derivadas del
embalse de García de Sola, con destino al abastecimiento de la población, y un caudal
continuo de 9,54 l/s.
De acuerdo con la documentación aportada, se considera que el incremento de aguas
residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido
actual del municipio. Según los datos obrantes en este organismo el municipio de Herrera del Duque dispone de una autorización de vertido por la que se autoriza a verter un
volumen de 209.163 m3/año al cauce del arroyo Pelochejo, con una serie de condiciones
y limitaciones.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, de acuerdo con la documentación aportada y con la naturaleza de la
MP, se considera que la actuación no supondrá un incremento significativo de consumo
de agua respecto al consumo actual del municipio, por lo que no procede informar al
respecto.
No obstante, en cualquier horizonte temporal, el consumo hídrico total del municipio, es
decir, los volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de la actuación planteada, no deben superar el volumen asignado al municipio
de Herrera del Duque por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de
enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), que asciende a 381.000 m3/año hasta el horizonte
2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
— La Dirección General de Salud Pública comunica que, una vez revisada la documentación, no se presentan alegaciones al proyecto, siempre que la actividad industrial a