Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062257)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Herrera del Duque. Expte.: IA23/1422.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32058
Natura 2000, objeto del presente informe, resultando compatible con lo establecido en
el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera.
Informa favorablemente la modificación puntual, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni a las especies que
designaron su declaración.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión, Caza y
Pesca informa que la modificación puntual de planeamiento del PGM no afecta directamente a los valores forestales del término municipal de Herrera del Duque, no obstante,
se recuerda la necesidad de que cualquier iniciativa que conlleve una posible afección a
valores forestales debe de someterse previamente al cumplimiento de la normativa forestal y en concreto, para las posibles cortas y acciones sobre la vegetación, al Decreto
13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para
la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 111/2015, de 19 de mayo, por
el que se modifica el Decreto 13/2013.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, en el término municipal de Herrera del Duque se
encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal, aprobado definitivamente por
Resolución de 27 de abril de 2017 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 234, de 7 de diciembre de 2017. Para la
fiscalización y aprobación por esta dirección general de las modificaciones puntuales del
planeamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y
50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de
diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, a efectos de ordenación del territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan
Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones
posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación
territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien,
actualmente se halla en redacción, por Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la
Jueves 5 de junio de 2025
32058
Natura 2000, objeto del presente informe, resultando compatible con lo establecido en
el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera.
Informa favorablemente la modificación puntual, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni a las especies que
designaron su declaración.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión, Caza y
Pesca informa que la modificación puntual de planeamiento del PGM no afecta directamente a los valores forestales del término municipal de Herrera del Duque, no obstante,
se recuerda la necesidad de que cualquier iniciativa que conlleve una posible afección a
valores forestales debe de someterse previamente al cumplimiento de la normativa forestal y en concreto, para las posibles cortas y acciones sobre la vegetación, al Decreto
13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para
la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 111/2015, de 19 de mayo, por
el que se modifica el Decreto 13/2013.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, en el término municipal de Herrera del Duque se
encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal, aprobado definitivamente por
Resolución de 27 de abril de 2017 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 234, de 7 de diciembre de 2017. Para la
fiscalización y aprobación por esta dirección general de las modificaciones puntuales del
planeamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y
50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de
diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, a efectos de ordenación del territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan
Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones
posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación
territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien,
actualmente se halla en redacción, por Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la