Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062257)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Herrera del Duque. Expte.: IA23/1422.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025

32057

Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión de la ZEPA “Puerto Peña-Sierra
de los Golondrinos, las actuaciones se proyectan en Zona de Uso General (ZUG). Por ser
suelo urbano tiene mayor nivel de antropización, por lo que no hay elementos claves
y no presenta objeto de conservación ya que los terrenos afectados están degradados,
debido a las actuaciones de movimientos de tierras para viales de la zona.
En la zona de actuación no existen valores naturales reconocidos en el Plan de Gestión
de la ZEPA “Puerto Peña-Los Golondrinos” y según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad la zona no se ve afectada por ningún Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE).
En el presente informe es de aplicación lo establecido en el artículo 6, de la Directiva
Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; DOUEL n.º 206, de
22 de julio de 1992); Artículo 4, de la Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación
de las aves silvestres; DOUEL n.º 124 ,de 25 de abril de 2014); Artículo 57, de la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; BOE N.º 299
de 14 de diciembre de 2007; Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila
adalberti) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015; DOE n.º 107, de 5 de junio
de 2015, modificada por la Orden de 13 de abril de 2016; DOE n.º 77, de 22 de abril
de 2016); Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Hieraaetus fasciatus)
en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015; DOE n.º 107, de 5 de junio de 2015,
modificada por la Orden de 13 de abril de 2016; DOE n.º 77, de 22 de abril de 2016);
Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la
que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas
de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la
Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para
la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas
aéreas de alta tensión; DOE n.º 156, de13 de agosto de 2014.
La superficie afectada por la modificación puntual del PGM de Herrera del Duque, aun
encontrándose dentro de los límites de la ZEPA “Puerto Peña – Los Golondrinos” no albergando Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats
92/43/CEE) y no albergando taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, por el que se modifica el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat, por lo que
no se prevé que la aplicación de dicha modificación puntual del PGM Herrera del Duque
pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental, ni a espacios de la Red