Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062262)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8 del Plan General Municipal de Torrejoncillo. Expte.: IA24/312.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025

32071

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, el ámbito de actuación se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Alcántara II – ES030ZSENESCM552”.
Una vez señalado lo anterior, se significa que, en la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación puntual n.º 8 del Plan General
de Torrejoncillo (Cáceres) se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones
para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el dominio público
hidráulico:


• La actuación objeto de estudio tendrá como finalidad el desarrollo de actuaciones en
cuyas fases de construcción y de explotación pueden provocarse alteraciones en el
dominio público hidráulico.



• En la redacción de las actuaciones que surjan como consecuencia de la modificación
puntual se tendrá en cuenta, en todo momento, la necesidad de adecuar la actuación
urbanística a la naturalidad de los cauces y, en general, del dominio público hidráulico,
y, en ningún caso, se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del
proyecto.



• Para el caso de las nuevas actuaciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía
de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de
cauces afectados. La delimitación del dominio público hidráulico consistirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto
606/2003, de 23 de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto
del estado actual como del proyectado.



• Así mismo, en el proyecto se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir
en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por
las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este Organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos
mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas
zonas. Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con
objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas.

• Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente, la
competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento. Por lo que respecta a