Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062262)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8 del Plan General Municipal de Torrejoncillo. Expte.: IA24/312.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32072
las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio
público hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación y están
supeditadas a la disponibilidad del recurso.
• Se informa que la red de colectores, en cumplimiento de lo que especifica el Plan
Hidrológico, deberá ser separativa, por lo cual se deberá confirmar este extremo
al pedir la autorización de vertidos. Si el vertido se realizará a la red de colectores
municipales, será el Ayuntamiento el competente para autorizar dicho vertido a su
sistema de saneamiento y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por
la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas
al dominio público hidráulico. Si, por el contrario, se pretendiera verter directamente
al dominio público hidráulico, el organismo competente para dicha autorización y, en
su caso, imponer los límites de los parámetros característicos es la Confederación
Hidrográfica del Tajo. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán
contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa
a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las
aguas por parte de las administraciones competentes.
• Se significa que la Confederación Hidrográfica del Tajo tiene por norma no autorizar
instalaciones de depuración que recojan los vertidos de un único sector, polígono o
urbanización. Se deberá por tanto prever la reunificación de los vertidos de aquellas
parcelas o actuaciones urbanísticas que queden próximas (aunque sean de promotores distintos) con el fin de diseñar un sistema de depuración conjunto, con un único
punto de vertido.
• Para los vertidos de aguas pluviales, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el
artículo 100 del TRLA y el artículo 245 y siguientes del RDPH.
• Se informa que, en los puntos de vertido de aguas pluviales, se deberán adoptar medidas para la no afección a los cauces existentes, tanto en cuanto a la calidad de las
aguas como a la cantidad o flujo de agua que son capaces de transportar, así como en
cuanto a la protección de las márgenes del cauce frente a erosiones localizadas.
• En este sentido, para el vertido de pluviales al cauce, debe ser solicitada previamente
en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del TRLA y el artículo 245 y siguientes del RDPH.
Jueves 5 de junio de 2025
32072
las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio
público hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación y están
supeditadas a la disponibilidad del recurso.
• Se informa que la red de colectores, en cumplimiento de lo que especifica el Plan
Hidrológico, deberá ser separativa, por lo cual se deberá confirmar este extremo
al pedir la autorización de vertidos. Si el vertido se realizará a la red de colectores
municipales, será el Ayuntamiento el competente para autorizar dicho vertido a su
sistema de saneamiento y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por
la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas
al dominio público hidráulico. Si, por el contrario, se pretendiera verter directamente
al dominio público hidráulico, el organismo competente para dicha autorización y, en
su caso, imponer los límites de los parámetros característicos es la Confederación
Hidrográfica del Tajo. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán
contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa
a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las
aguas por parte de las administraciones competentes.
• Se significa que la Confederación Hidrográfica del Tajo tiene por norma no autorizar
instalaciones de depuración que recojan los vertidos de un único sector, polígono o
urbanización. Se deberá por tanto prever la reunificación de los vertidos de aquellas
parcelas o actuaciones urbanísticas que queden próximas (aunque sean de promotores distintos) con el fin de diseñar un sistema de depuración conjunto, con un único
punto de vertido.
• Para los vertidos de aguas pluviales, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el
artículo 100 del TRLA y el artículo 245 y siguientes del RDPH.
• Se informa que, en los puntos de vertido de aguas pluviales, se deberán adoptar medidas para la no afección a los cauces existentes, tanto en cuanto a la calidad de las
aguas como a la cantidad o flujo de agua que son capaces de transportar, así como en
cuanto a la protección de las márgenes del cauce frente a erosiones localizadas.
• En este sentido, para el vertido de pluviales al cauce, debe ser solicitada previamente
en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del TRLA y el artículo 245 y siguientes del RDPH.