Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062262)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8 del Plan General Municipal de Torrejoncillo. Expte.: IA24/312.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32070
2019. Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 26 de marzo de
2024, del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se acuerda
la redacción del Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa-Valle del Alagón, el cual deberá
adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018, ámbito territorial en el que se incluye
el término municipal de Torrejoncillo, que establecerá una nueva regulación cuando se
apruebe definitivamente.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Torrejoncillo se encuentra
actualmente vigente el Plan General Municipal, aprobado definitivamente por Resolución
de 28 de junio de 2012, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, publicado en el DOE n.º 185, de 24 de septiembre de 2012. Para la fiscalización y aprobación por esta Dirección General de las modificaciones puntuales del
planeamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y
50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
y en el artículo 60 de su Reglamento General, aprobado por Decreto 142/2021, de 21
de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que revisadas las bases de datos disponibles no consta concesión de aguas otorgada por este organismo para el abastecimiento a la población de Torrejoncillo (Cáceres). Además, se ha efectuado la consulta en el
visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose que no existen estudios en la zona afectada. Asimismo,
en el citado visor se comprueba que el ámbito de actuación se asienta sobre la masa de
agua subterránea “ES030MSBT030.021- Galisteo”.
Examinada la documentación aportada, así como la cartografía y la fotografía aérea
disponible, se comprueba que los terrenos afectados por la modificación puntual n.º 8,
limitan al este con un afluente innominado del arroyo de los Prados, encontrándose en
la zona de policía del mismo.
En relación al saneamiento, consultado el censo de vertidos publicado por este Organismo y actualizado a 31 de diciembre de 2024, consta el Ayuntamiento de Torrejoncillo
como titular de una autorización de vertido con destino al arroyo El Alcim, procedente
de la EDAR Valdencín, y con un volumen anual de vertido de 36.500 m3.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación.
Jueves 5 de junio de 2025
32070
2019. Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 26 de marzo de
2024, del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se acuerda
la redacción del Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa-Valle del Alagón, el cual deberá
adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018, ámbito territorial en el que se incluye
el término municipal de Torrejoncillo, que establecerá una nueva regulación cuando se
apruebe definitivamente.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Torrejoncillo se encuentra
actualmente vigente el Plan General Municipal, aprobado definitivamente por Resolución
de 28 de junio de 2012, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, publicado en el DOE n.º 185, de 24 de septiembre de 2012. Para la fiscalización y aprobación por esta Dirección General de las modificaciones puntuales del
planeamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y
50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
y en el artículo 60 de su Reglamento General, aprobado por Decreto 142/2021, de 21
de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que revisadas las bases de datos disponibles no consta concesión de aguas otorgada por este organismo para el abastecimiento a la población de Torrejoncillo (Cáceres). Además, se ha efectuado la consulta en el
visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose que no existen estudios en la zona afectada. Asimismo,
en el citado visor se comprueba que el ámbito de actuación se asienta sobre la masa de
agua subterránea “ES030MSBT030.021- Galisteo”.
Examinada la documentación aportada, así como la cartografía y la fotografía aérea
disponible, se comprueba que los terrenos afectados por la modificación puntual n.º 8,
limitan al este con un afluente innominado del arroyo de los Prados, encontrándose en
la zona de policía del mismo.
En relación al saneamiento, consultado el censo de vertidos publicado por este Organismo y actualizado a 31 de diciembre de 2024, consta el Ayuntamiento de Torrejoncillo
como titular de una autorización de vertido con destino al arroyo El Alcim, procedente
de la EDAR Valdencín, y con un volumen anual de vertido de 36.500 m3.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación.