Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062262)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8 del Plan General Municipal de Torrejoncillo. Expte.: IA24/312.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025

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Municipal de Torrejoncillo, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental
ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, resultando compatible
con lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera.
Informa favorablemente la aprobación de la modificación puntual n.º 8 del Plan General
Municipal de Torrejoncillo, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a
los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre
especies o hábitats protegidos.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca, informa que, la superficie incluida en la parcela 129 del polígono 12, no
se considera terreno forestal, por tanto, la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y
Pesca no tiene competencias en el tipo de suelo a actuar es lo que cabe informar según
la documentación recibida. La superficie incluida en la parcela 131 del polígono 12, si se
encuentra en terrenos considerados forestales y por consiguiente dentro de las competencias de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
Se han estudiado las características particulares de la zona objeto de solicitud, valorado
los posibles efectos de la actividad y se considera que la parcela no es representativa de
uso forestal, por tanto, se informa favorablemente a la modificación puntual n.º 8 del
Plan General Municipal de Torrejoncillo.
Si fuera de aplicación alguna actuación en terrenos forestales se recuerda se tiene que
dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de
Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula
la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, a efectos de ordenación del territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan
Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones
posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan
de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa
(Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de