Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062256)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de riego con cambio de cultivo herbáceo a olivar superintensivo con riego por goteo en el polígono 2, parcelas 6 y 3004, del término municipal de Navalvillar de Pela, promovido por Antonio Álvarez Cienfuegos. Expte.: IA24/1136.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025

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derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie.


— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos
del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento de
viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.



— En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la
puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas
en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar
sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir
el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas
destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas
preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Se informa el proyecto condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte
de la entidad promotora. En este sentido el informe de impacto ambiental vinculado a
este proyecto, deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.

8. C
 on fecha 02/01/2025, el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General
de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa lo siguiente:


— La zona del proyecto se encuentra próxima al arroyo Tamujoso, tributario del río
Ruecas. Estos cauces se encuentran dentro del área de distribución de especies piscícolas autóctonas “de interés natural” como barbo, boga y calandino y “de interés
regional” como pardilla y colmilleja común. Debido a la fragmentación de la continuidad longitudinal del río ya han desaparecido de esta cuenca otras especies como la
anguila.



— En captaciones de cauces naturales, es adecuada la creación de balsas o depósitos
con objeto de almacenar el volumen necesario durante el invierno, evitando así la