Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062256)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de riego con cambio de cultivo herbáceo a olivar superintensivo con riego por goteo en el polígono 2, parcelas 6 y 3004, del término municipal de Navalvillar de Pela, promovido por Antonio Álvarez Cienfuegos. Expte.: IA24/1136.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025



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— De esta forma, careciendo de vegetación forestal de interés, la afección forestal de la
plantación (si procede informar) sería asumible siempre que se respete una franja de
8 m libre de cultivo respecto al río Ruecas y vegetación de ribera del resto del recinto
11 para evitar interferencias.

7. C
 on fecha 11/03/2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:


— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales
existentes en el área de afección del proyecto.



— El estudio, en el apartado 5.1.9. “Bienes materiales y patrimonio cultural”. (página
44) afirma que: ‘’Durante cualquier trabajo o labor en cualquiera de las fases se irá
comprobando la no existencia de elementos arqueológicos o similares y en caso de
que aparecieran se paralizarían las obras y se avisaría a la autoridad pertinente. De
esta forma se impediría cualquier afección al patrimonio cultural.’’



— Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales del
proyecto.
Dada la presencia de yacimientos en las proximidades del proyecto, la extensión de
las actuaciones, y con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el
patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante
el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas,
con carácter previo a la ejecución de las obras:



— Realización de una prospección arqueológica con carácter intensivo que será llevada
a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de
servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar,
delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos
etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas
actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.



— Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones