Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062256)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de riego con cambio de cultivo herbáceo a olivar superintensivo con riego por goteo en el polígono 2, parcelas 6 y 3004, del término municipal de Navalvillar de Pela, promovido por Antonio Álvarez Cienfuegos. Expte.: IA24/1136.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025

32033

15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con
modificaciones posteriores).


— Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto
de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.

5. C
 on fecha 27/11/2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo,
Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa de lo siguiente:


— En el término municipal de Navalvillar de Pela se encuentra actualmente vigente
las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 29 de junio
de 1992 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
publicado en el BOP de 27 de agosto de 1992.



— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Navalvillar de Pela realizar el control de legalidad
de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o
posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de
planeamiento y al resto de legislación aplicable.

6. C
 on fecha 03/03/2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección
General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informa lo siguiente:


— A la vista de la información proporcionada por el agente, y vistas las ortofotos históricas, analizamos por separado ambas parcelas. En la parcela 3004, terreno de labor
con presencia de 1 encina, la afección forestal de la plantación de olivos y riego es
mínima.



— Respecto a la parcela 6, la plantación y puesta en riego en los recintos 13 y 14 (solicitados) tampoco tiene afección forestal relevante, al ser zona con cultivo con riego
y sin presencia de arbolado forestal desde hace tiempo.



— Y respecto a la zona no solicitada y sin embargo plantada en el recinto 11 (aproximadamente 0,75 ha), y que no se incluye en Espacio Protegido ni en Zona de Riego
de Interés General, observamos en ortofotos históricas que se cultivaba/labraba al
menos desde 2016.