Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062255)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de 2.ª fase, acometidas y vial de acceso desde N-521 al Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, cuya promotora es FUNDECYT-PCTEX, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA24/1959.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32020
— El cerramiento previsto deberá cumplir las condiciones generales indicadas en el artículo
3 del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para
la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La altura final máxima del cerramiento
será de 1,5 metros (incluidos los postes), entendiendo por esta altura la distancia comprendida entre el suelo y la parte superior de la malla. No podrá utilizarse en toda su
longitud elementos de fijación al suelo distinto de los postes, mallazo, viseras, voladizos
o dispositivo alguno de electrificación. El cerramiento no puede solaparse con otros cerramientos o alambradas preexistentes, los cuales deben ser completamente retirados.
— Dada la cercanía del arroyo Valhondo y de un cauce innominado, en el caso de que se
realizase alguna actuación en zona de policía de los mismos, se deberá atender a lo
indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas
extraordinarias. Asimismo, en el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por el vial
que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se
llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las
aguas.
— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura ha puesto de manifiesto que
en el anejo de drenaje se establece un recrecido de la cuneta sita en la margen derecha
de la calzada lateral de la N-521, para compensar el incremento de calado que se ha
calculado por las aportaciones adicionales, que pasan del 50% al 67% de llenado, incremento que, si bien parece asumible, supone un aumento del 34% sobre el existente. Por
ello deberá realizarse un recrecido de 15 cm, y no de 5 cm como se indica en el citado
anejo, para garantizar una adecuada construcción en la longitud totalmente afectada
aguas abajo del acceso (175 m aproximadamente).
— La construcción del futuro vial de acceso definitivo deberá recabar de la Demarcación
de Carreteras del Estado en Extremadura, la correspondiente autorización administrativa, si procede, previa presentación de un proyecto de construcción y la tramitación
del expediente subsiguiente en los términos establecidos en el Reglamento General de
Carreteras.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y
evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
Jueves 5 de junio de 2025
32020
— El cerramiento previsto deberá cumplir las condiciones generales indicadas en el artículo
3 del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para
la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La altura final máxima del cerramiento
será de 1,5 metros (incluidos los postes), entendiendo por esta altura la distancia comprendida entre el suelo y la parte superior de la malla. No podrá utilizarse en toda su
longitud elementos de fijación al suelo distinto de los postes, mallazo, viseras, voladizos
o dispositivo alguno de electrificación. El cerramiento no puede solaparse con otros cerramientos o alambradas preexistentes, los cuales deben ser completamente retirados.
— Dada la cercanía del arroyo Valhondo y de un cauce innominado, en el caso de que se
realizase alguna actuación en zona de policía de los mismos, se deberá atender a lo
indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas
extraordinarias. Asimismo, en el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por el vial
que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se
llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las
aguas.
— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura ha puesto de manifiesto que
en el anejo de drenaje se establece un recrecido de la cuneta sita en la margen derecha
de la calzada lateral de la N-521, para compensar el incremento de calado que se ha
calculado por las aportaciones adicionales, que pasan del 50% al 67% de llenado, incremento que, si bien parece asumible, supone un aumento del 34% sobre el existente. Por
ello deberá realizarse un recrecido de 15 cm, y no de 5 cm como se indica en el citado
anejo, para garantizar una adecuada construcción en la longitud totalmente afectada
aguas abajo del acceso (175 m aproximadamente).
— La construcción del futuro vial de acceso definitivo deberá recabar de la Demarcación
de Carreteras del Estado en Extremadura, la correspondiente autorización administrativa, si procede, previa presentación de un proyecto de construcción y la tramitación
del expediente subsiguiente en los términos establecidos en el Reglamento General de
Carreteras.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y
evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.