Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062255)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de 2.ª fase, acometidas y vial de acceso desde N-521 al Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, cuya promotora es FUNDECYT-PCTEX, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA24/1959.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32019
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, frente a incendios
forestales, establecidas en la Orden vigente actualmente, sin perjuicio de su normativa
sectorial de aplicación. Asimismo, se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto
52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— No se considera necesario, a priori, establecer limitaciones temporales al objeto de evitar molestias sobre lugares sensibles para fauna protegida. Si durante la realización de
las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de
Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 13 de marzo de 2001) que
pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico
de esta Dirección General, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán
contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Para llevar a cabo las acometidas propuestas en el presente proyecto, se deberán obtener las pertinentes autorizaciones administrativas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Cáceres, las competencias en estas
materias.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Jueves 5 de junio de 2025
32019
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, frente a incendios
forestales, establecidas en la Orden vigente actualmente, sin perjuicio de su normativa
sectorial de aplicación. Asimismo, se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto
52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— No se considera necesario, a priori, establecer limitaciones temporales al objeto de evitar molestias sobre lugares sensibles para fauna protegida. Si durante la realización de
las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de
Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 13 de marzo de 2001) que
pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico
de esta Dirección General, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán
contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Para llevar a cabo las acometidas propuestas en el presente proyecto, se deberán obtener las pertinentes autorizaciones administrativas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Cáceres, las competencias en estas
materias.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.