Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2025050083)
Orden de 28 de mayo de 2025 por la que se regulan las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Universidad de Extremadura para mayores de veinticinco años, para mayores de cuarenta y cinco años y para mayores de cuarenta años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
31866
normativa básica de los procedimientos de admisión, disponiendo el artículo 28.5, en relación
con las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años, que el establecimiento de las lí
neas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios que integran
tanto la fase general como la fase específica, así como el establecimiento de los criterios y fór
mulas de valoración de éstas, se realizará por cada administración educativa, previo informe
de las universidades de su ámbito de gestión. Asimismo, su artículo 33.5 dispone, en relación
con las pruebas de acceso para mayores de cuarenta y cinco años, que el establecimiento de
las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran
la prueba, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas, se
realizará por cada administración educativa, previo informe de las universidades del ámbito
territorial de dicha administración educativa.
La Universidad de Extremadura ha emitido informe-propuesta de regulación para las pruebas
de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, para mayores de 45 años y para
mayores de 40 años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, establecidas
por el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis
traciones Públicas, en tanto que cumple estrictamente el mandato establecido en la ley, no
existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos; resulta coherente
con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria
para la regulación del acceso a las enseñanzas universitarias. De acuerdo con el principio de
proporcionalidad, contiene las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los conte
nidos de los ejercicios que integran tanto la fase general como la fase específica, así como el
establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas al no existir ninguna alter
nativa regulatoria menos restrictiva de derechos.
Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia resulta coherente con el ordena
miento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple tam
bién con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante
el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los
potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública, regulado en
el artículo 133.2 de la citada Ley 39/2015, de 15 de octubre.
Asimismo, se ha tomado en consideración el artículo 16 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo,
de Educación de Extremadura, en orden a asegurar en el sistema educativo extremeño una
educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello
Jueves 5 de junio de 2025
31866
normativa básica de los procedimientos de admisión, disponiendo el artículo 28.5, en relación
con las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años, que el establecimiento de las lí
neas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios que integran
tanto la fase general como la fase específica, así como el establecimiento de los criterios y fór
mulas de valoración de éstas, se realizará por cada administración educativa, previo informe
de las universidades de su ámbito de gestión. Asimismo, su artículo 33.5 dispone, en relación
con las pruebas de acceso para mayores de cuarenta y cinco años, que el establecimiento de
las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran
la prueba, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas, se
realizará por cada administración educativa, previo informe de las universidades del ámbito
territorial de dicha administración educativa.
La Universidad de Extremadura ha emitido informe-propuesta de regulación para las pruebas
de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, para mayores de 45 años y para
mayores de 40 años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, establecidas
por el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis
traciones Públicas, en tanto que cumple estrictamente el mandato establecido en la ley, no
existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos; resulta coherente
con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria
para la regulación del acceso a las enseñanzas universitarias. De acuerdo con el principio de
proporcionalidad, contiene las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los conte
nidos de los ejercicios que integran tanto la fase general como la fase específica, así como el
establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas al no existir ninguna alter
nativa regulatoria menos restrictiva de derechos.
Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia resulta coherente con el ordena
miento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple tam
bién con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante
el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los
potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública, regulado en
el artículo 133.2 de la citada Ley 39/2015, de 15 de octubre.
Asimismo, se ha tomado en consideración el artículo 16 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo,
de Educación de Extremadura, en orden a asegurar en el sistema educativo extremeño una
educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello